STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2001:2832
Número de Recurso1127/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1.539/2001 ROLLO Nº: RSU 1127/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Victoria , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 18 de junio de 2001, dictada en proceso número 881/2000, sobre invalidez, y entablado por doña Victoria frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora doña Victoria , nacida el 29 de marzo de 1949, fue alta en Seguridad Social, en el Régimen General, con número de afiliación NUM000 , por tareas de cuidadora de deficientes psíquicos. 2º) La trabajadora dedujo solicitud de invalidez permanente el 29 de junio de 2000. 3º) En fecha 23 de agosto de 2000, se emitió informe médico de síntesis. 4º) El Equipo de Valoración de Incapacidades con fecha 7 de septiembre de 2000, elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente. 5º) El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha denegado a la actora la prestación solicitada por no alcanzar las dolencias que padece, el grado suficiente de menoscabo para ser constitutivas de incapacidad permanente. 6º) Deduce la interesada la demanda para que se le declare en situación de invalidez permanente total y subsidiariamente en invalidez permanente parcial para la profesión habitual. 7º) La base reguladora asciende a 72.055 pesetas para la invalidez permanente total y 82.470 pesetas para la invalidez permanente parcial. 8º) La actora presenta las siguientes dolencias:

cervicodrosalgia y cervicobranquialgia; osteoporosis por menopausia precoz; distimia; sospecha de síndrome de túnel carpiano pendiente de confirmación diagnostica; hernia discal L4-L5 sin aparecente comprensión radicular, protrusión L3-L4 L4-L5. 9º) Las tareas de la actora propias de su profesión habitual consisten en atender las necesidades de los deficientes psíquicos tales como vestido, aseo, baño o ducha, limpieza, cena y desayuno, hacer las camas y demás tareas domésticas, atención en ocio y tiempo libre, prestar asistencia ante cualquier accidente o trastorno de conducta que puedan surgir. Para la actividad de ducha de los impedidos físicamente se cuenta con la ayuda de otro compañero, aunque no siempre, ante la falta de personal suficiente. 10º) Interpuesta reclamación previa fue desestimada"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por doña Victoria , frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, a quien absuelvo de la pretensión en su contra...

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