STSJ Cataluña , 6 de Noviembre de 2000

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2000:13998
Número de Recurso131/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 131/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ En Barcelona a 6 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9107/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Miguel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 8 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 12/1999 y siendo recurrido I.N.S.S.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de enero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Carlos Miguel , nacido el 6 de enero de 1941, con DNI nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad social con el nº NUM001 , en el Régimen Especial de Autónomos.

SEGUNDO

La profesión habitual del actor es la de comercio juguetes.

TERCERO

Inició proceso de I.T. en fecha 15 de mayo de 1996, agotando el subsidio el 14 de noviembre de 1998 siéndole prorrogado.

CUARTO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, que en resolución de fecha 3 de noviembre de 1998 declaró no haber lugar a declarar al trabajador en situación de invalidez permanente, en grado alguno de incapacidad por enfermedad común, ni el derecho a prestaciones económicas por no acreditarse requisito de incapacidad permanente; y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS que en resolución de fecha 22 de diciembre de 1998, confirmó el pronunciamiento inicial.

QUINTO

La parte actora acredita haber cotizado el período mínimo exigido para la prestación que solicita.

SEXTO

La base reguladora de la prestación asciende a 79.775 pta.s mensuales, siendo este un hecho pacífico admitido por las partes.

SÉPTIMO

La U.V.A.M.I. emitió dictamen en fecha 17 de agosto de 1998, con presunción de IP para trabajos de sobrecarga del raquis lumbar.

OCTAVO

La parte actora se halla afecta de las siguientes lesiones: Episodios de hiperactividad bronquial con pruebas funcionales ventilatorias dentro de la normalidad.

Cardiopatía isquémica compensada con el tratamiento. IAM en 1984 y enfermedad de un vaso. HTA susceptible de tratamiento. Lumboartrosis moderada severa. Espondilolistesis L4 L5 grado II con protusión discal L3 L5 y canal estrecho L5-S1, compatible con lesión poliradicular crónico lumbar y también cervical, sin radiculopatía actual a la exploración. Neurografía sensitiva y motora normal. Discopatías degenerativas C5 a D1 con protusión medial C4-C5. Cervicoartrosis moderada. Síndrome del túnel carpiano izquierdo con discreta pérdida de fuerza en mano. Alteraciones tróficas en EEII subsidiarias de estudio y tratamiento."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación quien ha actuado como demandante en las actuaciones de referencia impugnando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 19 de los de Barcelona en fecha 8/9/99 que, desestimando la demanda presentada por D. Carlos Miguel contra el I.N.S.S., denegó su pretensión de ser declarado en situación de invalidez permanente en grado de grado de total para su profesión habitual como "comercio de juguetes".

SEGUNDO

Denuncia el recurrente, por la vía del art. 191.c. de la Ley de Procedimiento Laboral, lo que considera una infracción del 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social que habría cometido la sentencia impugnada al no reconocerle y declararle en la situación antes mencionada. Propone la recurrente una valoración íntegra de tales lesiones desde la perspectiva de aplicación del precepto mencionado y es ciertamente dicho análisis el que corresponde realizar.

TERCERO

La Magistrada de instancia recoge en su determinación de las lesiones que afectan al demandante las que se deducen del informe médico-forense emitido en cumplimiento de la diligencia para mejor proveer acordada por...

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