STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:12658
Número de Recurso364/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 364/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 11 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8173/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 28 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 27/1999 y siendo recurrido Pedro Enrique . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.01.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en situación de Invalidez Permanente en grado de ABSOLUTA con una pensión de 189.749 ptas. mensuales, correspondiéndole el 100% de la misma base reguladora, con efectos de 23 de junio de 1.998 y condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración y a abonar las cantidades correspondientes".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Pedro Enrique nacido el 9 de diciembre de 1.938 con DNI NUM000 se encontraba afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de servicios prestados como especialista del metal.

SEGUNDO

En fecha 23 de julio de 1.998 solicitó la prestación derivada de enfermedad común.

TERCERO

Inició la vía administrativa ante la Dirección provincial del INSS quien por resolución de 26 de octubre de 1.998 resolvió declarar al actor en situación de Invalidez permanente total teniendo el período de carencia necesario.

CUARTO

Se agotó la vía administrativa ante el indicado organismo quien, previa reclamación de 18 de noviembre de 1.998 por resolución de fecha 18 de diciembre de 1.998 confirmó el pronunciamiento inicial.

QUINTO

La base reguladora asciende tanto para la total como para la absoluta a 189.749 ptas.

mensuales.

SEXTO

Las enfermedades que reconoce a UVAMI en su dictamen de 5 de octubre de 1.998 son:

ESPONDILOARTROSIS MODERADA.

SÉPTIMO

Las lesiones que actualmente padece el actor son: ESPONDILOARTROSIS MODERADA. DEPRESIÓN MAYOR CRONIFICADA E INTENSA, DE MAS DE CUATRO AÑOS DE EVOLUCIÓN".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la parte demandante declarándola en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, interpone la parte demandada recurso de suplicación, solicitando en primer término, por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados con la pretensión de que se...

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