STSJ Andalucía , 8 de Octubre de 2002

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2002:13753
Número de Recurso2513/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

C.J SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2876/02 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de Suplicación núm. 2513/01, interpuestos por DON Lucas Y FERROVIAL AGROMAN S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 30 de Marzo de 2001 en Autos núm. 569/00, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Lucas en reclamación sobre MEJORAS VOLUNTARIAS contra FERROVIAL-AGROMAN S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Marzo de 2001, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Lucas , mayor de edad, DNI NUM000 , nacido en Enero de l948, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen de Trabajadores de la Construcción, encargado de obra, que ha venido prestando sus servicios para Ferrovial Agroman SA desde 1.3.83.

  2. - El actor sufrió un accidente de trabajo cuando trabajaba para esa empresa el 3.9.98 siendo dada de baja en esa misma fecha por la Mutua Asepeyo que inicio un proceso de Invalidez Temporal por la que fue dado de alta por la Mutua el 9.2.99.

  3. - En 24.2.99 la empresa Ferrovial Agroman S.A le comunica al actor que conociendo el alta de la Mutua de 9.2.99 y no habiéndose incorporado al trabajo si en el plazo de 24 horas no se reincorpora se le tendrá por rescindido voluntariamente el contrato de trabajo.

  4. - En 1.3.99 se formula recibo finiquito en que se entrega al actor 116.258 ptas por liquidación total de 1.3.83 al 1.3.99, constando en el mismo:

    "Que quedan pendientes de la Resolución, del INSS en proceso de invalidez permanente dado que si no se considera en tal situación tendría que incorporarme a la empresa".

  5. - Constan aportadas hojas salariales de la empresa Ferrovial Agroman de entre Enero de l.998 a Febrero de l.999.

    A partir de Octubre de l.999 solo por complemento de empresa por Invalidez Temporal aparte otros conceptos que figuran en autos y se dan por reproducidos.

  6. - La Mutua Asepeyo ha pagado al actor la Invalidez Temporal en el 75% de la Base de Cotización de agosto de l.998, señalada en las hojas salariales en 408.604 ptas en la cantidad de 2.395.592 ptas y la propia empresa de l.999 y la propia empresa por el periodo de 1.9.99 a Enero de l.999; 1.956.208 ptas, según alega.

    En realidad conforme a las hojas salariales, resulta pagado por la empresa entre septiembre de l.998 y Febrero de l.999 por 878.972 ptas y por la Mutua entre Marzo de l.999 y Septiembre de l.999, 1.806.692 ptas, según los recibos a que se remite la actora.

  7. - En total durante ese periodo admitido el complemento del 100% de Seguridad Social mejora de convenio colectivo de la construcción las pagas a abonar por la empresa diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el 100% de la Base Reguladora del mes anterior en caso de accidente de trabajo grave con mas de 45 días de duración o ingreso hospitalario hasta el alta pese a la situación de incapacidad permanente.

    La Base Reguladora del 75% que la Mutua calcula es del 75% de la Base de Cotización de 13.090 Ptas y que la Mutua paga en cantidad de 9.817 ptas/días y que será para la empresa el 25% restante de complementos hasta el 100% de 3.273 ptas/días y cuya diferencia entre lo reclamado y lo que demanda la parte actora a la empresa en todo caso y por la diferencia que reclama entre lo recibido y lo debido entre 3.9.98 hasta la baja en 14.9.99, fecha en que se dicto la Resolución denegatoria de la Invalidez Permanente por parte del INSS a partir de 14.9.00 según expresa por la parte en su demanda. Que de otro lado muestra la conformidad al calculo de la Base Reguladora efectuada por la empresa y la asume en sus cálculos.

  8. - Figura en autos la sentencia del Juzgado nº 1 que reconoció Invalidez Permanente y Total al actor a percibir la prestación de tal incapacidad...

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