STSJ Galicia , 20 de Octubre de 2000

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:8154
Número de Recurso2773/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2773/97 MLA ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR En A Coruña, a veinte de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2773/97 interpuesto por Dª. Angelina contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 Santiago Compostela siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Angelina en reclamación de PRESTACION POR INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA siendo demandado XUNTA DE GALICIA (CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 737/97 sentencia con fecha veinticinco de abril de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora, nacida el 11 de enero de 1948, solicitó pensión no contributiva de invalidez, el 14 de diciembre de 1.995, siéndole denegada por resolución de 15 de marzo de 1.996, por no alcanzar el grado del 65% de minusvalía, teniendo un grado de discapacidad del 41%.-

SEGUNDO

Que en la fecha en que fue evaluada la actora, que había sido intervenida en 1.993 de hernia discal, acusaba lumbociatalgia izquierda desde cadera hasta dedos de pie izquierdo. Diagnosticada de estenosis de canal, listesis L4-L5, ingresó el 24 de julio de 1.996 para ser intervenida mediante laminectomia descomprensiva y artrodesis lumbar con tornillos pediculares, a nivel de L4-L5. Postoperatorio sin incidencias. padece neurosis depresiva a tratamiento psicofarmacológico.- TERCERO.- Que en el informe del Equipo Facultativo del Equipo de Valoración y Orientación de A Coruña, de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, realizado el 29 de enero de 1.996, confirmado por otro de 25 de junio de 1.996, efectuado tras la reclamación previa, se asignó a la demandante 20 unidades de menoscabo, por la hernia discal L4-L5, 6 unidades por la artrosis de columna (cambios degenerativos a nivel de articulaciones interapofisarias L4-L5), con un valor combinado de tales patologías de 25 unidades: 10 unidades por Dictamen Psicológico, consecuencia de la valoración de un síndrome ansioso depresivo y 8 unidades por Dictamen Social, con un grado global del 41 % de minusvalía, CUARTO.- Que se formuló la preceptiva Reclamación Previa en fecha 16 de abril de 1.996, siendo desestimada por Resolución de fecha 5 de septiembre de 1.996".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda...

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