STSJ Andalucía 2058/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2006:6941
Número de Recurso588/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2058/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

2058/2006

1

M.N.

SENT. NÚM. 2058/06

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JOSE MªCAPILLA RUIZ COELLO

ILMO. SR. Dª DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Doce de Julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 588/06, interpuesto por D. Lucio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de los de Almería en fecha nueve de mayo de dos mil cinco. en Autos núm. 880/04, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Lucio en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS.,TGSS., MUTUA ASEPEYO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha nueve de mayo de dos mil cinco., por la que se declaraba que debía desestimar y desestimaba la demanda interpuesta, sin que hubiera lugar a declarar que el actor se encontraba en situación de incapacidad permanente parcial.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, nacida el día 30-VI_1971, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, tiene como profesión habitual la de Oficial Primera de Ferralla.

  2. - La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS. la que en resolución de fecha 13-V-03, declaró que el solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad, sino que únicamente padecía lesiones permanentes no invalidantes, y se agotó la vía administrativa ante la dirección provincial del INSS., mediante la formulación de la preceptiva reclamación administrativa previa.

  3. - La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 1.024,02?.

  4. - La parte actora padece las siguientes dolencias: sufrió atrapamiento de primer dedo de mano izquierda el 15-X-02 con resultado de fractura abierta y falange distal de este. Actualmente refiere parestesias y disminución de la movilidad pudiendo realizar pinza y puño.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Lucio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Es doctrina constante de esta Sala que es al Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la valoración de la prueba (art. 97.2 LPL ), quien puede elegir entre las distintas pruebas aquéllas que considere más atinadas objetivamente o de superior valor científico, y tal operación ha de ser inamovible en este momento procesal, salvo error del Juzgador evidenciado por pruebas documentales o periciales, ya que ello no supone aceptar una...

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