STSJ Comunidad Valenciana 924/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:1589
Número de Recurso1344/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución924/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

924/2008

2

Rec. Supli. Núm. 1344/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1344/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a uno de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 924/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1344/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 480/2006, seguidos sobre lesiones permanentes, a instancia de don Jose Antonio, representado por doña Rosa Mª Ruiz Salvador, contra INSS, TGSS Y TALLERES DELPUERTO y en los que es recurrente demandado INSS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de noviembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimo la demanda interpuesta por D. Jose Antonio, condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abono de la lesión permanente no invalidante, consistente en hipoacusia en un oído a nivel conversacional, conforme al número 10 del baremo recogido en el Anexo de la Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, condenando a la TGSS y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la suma de 2020 Euros, y con absolución la empresa TALLERES DEL PUERTO SA de las pretensiones vertidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Por resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 24-2-2006 no le fue reconocida al demandante D. Jose Antonio, la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, contra dicha resolución interpuso reclamación previa el 30-3-2006 que fue desestimada por resolución de 18 de abril del dos mil seis (folio 6). SEGUNDO.- Practicada audiometría al actor el día 28-3-2006, arroja los siguientes niveles de deterioro auditivo (folio 52): oído derecho: 50dB a 500 Hz, 40 dB a 1000 Hz, 35 dB a 2000 Hz, 35 dB a 3000 Hz (mediciones audiométicas efectuada por Unión de Mutuas). TERCERO.- El actor presenta en el oído izquierdo otras alteraciones no debidas al ruido (folio 52). CUARTO.- El demandante presta servicios en la empresa TALLER DEL PUERTO SA, siendo su puesto de trabajo DE PUESTO DE TALLER con una antigüedad del 27-9-1974, puesto de trabajo que presenta un nivel de exposición diario equivalente de 90dB y con un pico de 140 cbs, con 8 horas diarias de exposición, según medición evaluación del nivel sonoro (folio 42, 45 Y testifical). La empresa les facilita a los trabajadores tampones aunque no suelen ponérselos. (testifical).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la...

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