STSJ Canarias 1/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2006:2947
Número de Recurso1/2005
Número de Resolución1/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

ANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO FERNANDO DE LORENZO MARTINEZ MARIA MARGARITA VARONA FAUS

S E N T E N C I A

PRESIDENTE:

Excmo. Sr. D. Antonio J. Castro Feliciano

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Fernando de Lorenzo Martínez

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de Junio de 2006

Visto en juicio oral y público ante esta Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la causa de Procedimiento Abreviado nº 1/2005, dimanante de las Diligencias Previas nº 8/2005 de la propia Sala, seguidas por los presuntos delitos de prevaricación e intrusismo contra el Excmo. Sr. D. Clemente , Diputado del Parlamento de Canarias, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Ramón y de Damiana, natural de la localidad de Arrecife (Lanzarote) y vecino del Municipio de La Oliva (Fuerteventura), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, y en libertad provisional por esta causa, siendo representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Benítez López y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Artiles Camacho, y contra D. Humberto , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM001 , hijo de Salvador y de Carmen, natural de Granada y vecino de La Oliva, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Carlos Muñoz Correa y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Artiles Camacho, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, actuando como acusación particular el Ayuntamiento de La Oliva, representado por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y dirigido por el Letrado D. Pedro Hernández-Mora Belmar, y siendo Ponente de la presente sentencia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Margarita Varona Faus.

Como tales se declaran expresamente los siguientes:

PRIMERO

En fecha 29 de Marzo de 1988, el acusado, Excmo. Sr. D. Clemente , quien ostenta en la actualidad la condición de Diputado del Parlamento de Canarias, mayor de edad, sin antecedentes penales y cuyos restantes datos constan ya consignados, siendo en aquella fecha el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Oliva, suscribió como empleador el contrato temporal de empleo, celebrado al amparo del Real Decreto 1989/84 , por virtud del cual quedaba contratado y, con ello, nombrado como topógrafo municipal el también acusado, Humberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, no obstante ser conocido por el Sr. Clemente que el Sr. Humberto , con quien posteriormente trabaría relación de parentesco al contraer matrimonio una hija del Sr. Clemente con el Sr. Humberto , no tenía la titulación académica legalmente exigida para ejercer profesionalmente como topógrafo, al no haber superado ni concluido la totalidad de las asignaturas propias de dicha titulación académica y no haber obtenido, por tanto, aquella precisa habilitación académica ni, por tanto, profesional.

En el referido contrato temporal, que fue prorrogado en cinco ocasiones por periodos de seis meses por el entonces Alcalde Sr. Clemente , concretamente en fechas 25 de septiembre de 1988, 22 de marzo de 1989, 16 de septiembre de 1989, 14 de marzo de 1990 y 15 de septiembre de 1990, se hacía constar expresamente que el nivel de estudios terminados por el acusado Sr. Humberto era el de Topógrafo y que figuraba inscrito como demandante de empleo en la oficina del INEM de Puerto del Rosario con la profesión principal de Topógrafo. Asimismo, en la Cláusula Primera del referido contrato se hacía constar expresamente que el trabajador contratado prestaría sus servicios como Topógrafo, y como cláusula adicional primera del referido documento contractual se consignaba expresamente que el trabajador contratado realizaría los trabajos con material e instrumentos técnicos de su propiedad.

Durante todo el tiempo en que el acusado Sr. Humberto trabajó en el Ayuntamiento de La Oliva, concretamente en el periodo que había mediado entre su contratación el 29 de Marzo de 1988 y el cese de su relación laboral con el Ayuntamiento, decretado por la nueva Corporación Municipal constituida tras la celebración de las Elecciones Locales de aquel año, cese producido con efectos al 21 de Agosto de 2003 tras comprobarse en aquel verano que el acusado carecía de la titulación académica precisa para desempeñar la profesión de topógrafo, el Sr. Humberto vino llevando a cabo actos propios de la profesión de topógrafo, tales como la realización de alineaciones y rasantes, replanteos, actos relacionados con el catastro, e inventarios de bienes inmuebles y de caminos de dominio municipal, así como la jefatura de las obras municipales, y la elaboración de informes relativos a las alineaciones y rasantes llevadas a efecto o comprobadas por el acusado. Igualmente, el acusado Sr. Humberto era conocido entre sus compañeros y en el Ayuntamiento como "Pepe el topógrafo", a él eran remitidas las personas que preguntaban por el topógrafo, no existiendo en esa época ningún otro topógrafo en el Ayuntamiento, y en sus nóminas consta el pago de su salario como topógrafo municipal, en cuantía que desde la segunda mensualidad del contrato superaba las 200.000 pesetas, además de otras gratificaciones también percibidas.

Decretado el cese de la relación laboral entre el Sr. Humberto y el nuevo Ayuntamiento constituido en La Oliva, el acusado formuló demanda contra dicha Corporación Municipal por despido nulo o improcedente ante el Juzgado de lo Social con jurisdicción en las islas de Lanzarote y Fuerteventura, y, seguidos los trámites oportunos, dicho Juzgado dictó sentencia de fecha 10 de Febrero de 2004 en la que, estimando parcialmente la demanda formulada por el Sr. Humberto , declaró improcedente el despido efectuado con las consecuencias jurídicas inherentes a dicho pronunciamiento. Recurrida en suplicación dicha sentencia ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dicho Tribunal dictó sentencia de fecha 30 de Junio de 2005 en la que, entre otros pronunciamientos, la Sala ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de La Oliva y, revocando la sentencia de instancia, ha acordado la desestimación integra de la demanda de despido que había sido interpuesta por el Sr. Humberto y en la que hacía constar que prestaba sus servicios en el Ayuntamiento con categoría de topógrafo y, asimismo, se acuerda la deducción y remisión de testimonio de las actuaciones al Juzgado Decano de los de Puerto del Rosario (Fuerteventura) y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia ante la existencia de indicios racionales de la comisión de infracciones penales de carácter público.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el plenario, calificó los hechos como constitutivos de un delito de intrusismo, previsto y penado en el artículo 403 del Código Penal vigente, y de un delito de prevaricación, previsto y penado en el artículo 405 de dicho Código Penal , y estimando autores del delito de intrusismo a los dos acusados, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y estimando autor al acusado Clemente del delito de prevaricación, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las siguientes penas: a D. Clemente , por el delito de intrusismo, la pena de 9 meses de multa con cuota diaria de 20 euros y costas procesales, y por el delito de prevaricación la pena de 7 meses de multa, con cuota diaria de 20 euros, y 18 meses de suspensión para el ejercicio del cargo de Alcalde, y a D. Humberto , la pena de 9 meses de multa con cuota diaria de 20 euros y costas por el delito de intrusismo.

SEGUNDO

La acusación particular ejercida por el Ayuntamiento de La Oliva, modificó las conclusiones provisionales formuladas en el sentido de adherirse en su integridad a la calificación elevada a definitiva por el Ministerio Fiscal, si bien, además de las pedidas por el Ministerio Público, solicitó la imposición a Clemente de la pena de 18 meses de suspensión para todo cargo o empleo público por el delito de prevaricación.

TERCERO

La defensa de los acusados, en sus conclusiones elevadas a definitivas, solicitó la libre absolución de sus defendidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, al iniciarse las sesiones del juicio oral y en el turno de intervenciones que autoriza el artículo 786.2 de la L.E .Criminal, la defensa de los dos acusados planteó ante el Tribunal la existencia de un artículo de previo pronunciamiento, concretamente el referido a la prescripción de los dos delitos por los que se habían formulado las acusaciones, amparándose dicha defensa en la disposición del artículo 666.3ª de la L.E.Crim , en relación con las disposiciones de los artículos 130.6º, 131 y 132 del vigente Código Penal . Al amparo de dicha invocación, de extinción de la responsabilidad criminal de los acusados por prescripción de los delitos, la defensa alega que al tiempo de iniciarse el procedimiento penal contra sus defendidos, había transcurrido ya en exceso el plazo de prescripción señalado por el Código Penal para los delitos por los cuales se había efectuado formal imputación en la querella.

El Tribunal, por tanto, debe pronunciarse y dar respuesta en primer término a la cuestión que ha sido planteada en los términos expuestos, máxime dada la trascendencia de la misma y sus efectos respecto a los restantes pronunciamientos de la sentencia.

Como señala la STS 224/2002, de 12 de Febrero , "La institución de la prescripción, cuya naturaleza...

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