STSJ Castilla y León , 20 de Mayo de 2005

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2005:2806
Número de Recurso549/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

día 2 de mayo de 2.002 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Juan-Ignacio de Funes Moreno de Mendoza contra el Acuerdo de la misma Comisión de fecha 20 de febrero de 2.002, que a su vez desestimó las alegaciones formuladas a la relación de propietarios, bienes y derechos afectados en el Área de Intervención 10 A.I.4 ,Santa Teresa, de Burgos.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a veinte de mayo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo número 549/2001 interpuesto por Dª Maribel , Dª Alicia y D. Narciso , representados por el procurador D. José-María Manero de Pereda y defendidos por el letrado D. José-Manuel García-Gallardo Gil-Fournier, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo.

Ayuntamiento de Burgos del día 2 de mayo de 2.002 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Narciso contra el Acuerdo de la misma Comisión de fecha 20 de febrero de 2.002, que a su vez desestimó las alegaciones formuladas a la relación de propietarios, bienes y derechos afectados en el Área de Intervención 10 A.I.4 "Santa Teresa" de Burgos; ha comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial D. Santiago Dalmau Moliner, y como codemandada la mercantil "Proyectos Burgaleses, S.A.", representado por el procurador D. Alejandro Junco Petrement y defendido por el letrado D. José-Ramón Merino Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 25 de octubre de 2.002. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito 1 de abril de 2.003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

  1. ).- Se declare la nulidad de pleno derecho de los acuerdos de la Comisión de Gobierno del Excmo.

    Ayuntamiento de Burgos de fecha 2 de mayo y 20 de febrero de 2.002,o, en su defecto se anulan por su disconformidad a derecho, en cuanto desestimaron las alegaciones de D. Narciso y desestimaron el recurso de reposición interpuesto por éste.

  2. ).- Se declare que el Ayuntamiento de Burgos debe incluir la finca descrita en el Hecho Primero de la demanda, como propiedad de las Herederas de Doña Lourdes en la relación de bienes y derechos expropiados del expediente de Expediente de Expropiación Forzosa incoado con ocasión de desarrollar el Área de Intervención 10 AI 4 "Santa Teresa" del PGOU de Burgos, y reconocerles la legitimación en el citado expediente de expropiación, debiéndose entender con éllas todos los trámites característicos de dicho expediente.

  3. ).- Se condene al Ayuntamiento de Burgos a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  4. ).- Se impongan las costas al Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Corporación demandada, quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 28 de mayo de 2.003, solicitando la desestimación de la demanda por la conformidad a derecho de las resoluciones recurridas y ello con imposición de todas las costas causadas a la parte actora. También se dio traslado de la demanda a la entidad codemandada, quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 22 de julio de 2.003, solicitando que se dicte sentencia en congruencia con los hechos expuestos, en base a los cuales se niegan los manifestados por el Excmo.

Ayuntamiento de Burgos en su contestación a la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 28 de mayo de 2.004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Burgos del día 2 de mayo de 2.002 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Narciso contra el Acuerdo de la misma Comisión de fecha 20 de febrero de 2.002, que a su vez desestimó las alegaciones formuladas a la relación de propietarios, bienes y derechos afectados en el Área de Intervención 10 AI 4 "Santa Teresa" de Burgos.

Frente a la relación de propietarios, bienes y derechos afectados en el Área de Intervención 10.AI.4 "Santa Teresa", aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Burgos, sometida a información pública, D. Narciso formula alegación manifestando ser propietario de la finca NUM000 , situada en la CALLE000 NUM001 (antes NUM002) por no haber sido efectivamente expropiada la misma ni haberse pagado el precio en su momento fijado, acompañando nota simple del Registro de la Propiedad. Frente a dicha alegación la Corporación demandada en el acuerdo de 20 de febrero de 2.002 desestima dicha alegación argumentando que sí se pago dicha expropiación, toda vez que con fecha 10 de abril de 1.936 se expidió libramiento bajo el número 315, de 17.400 ptas, a favor de Dª Gema , abuela de la esposa del alegante. El acuerdo de 9 de julio de 2.002 desestima el recurso de reposición interpuesto al confirmar que el precio fijado por la expropiación del terreno que afirma el recurrente ser de su propiedad fue pagado el día 11 de abril de 1.936, como así fue anotado por el Interventor de Fondos.

SEGUNDO

Frente a sendos acuerdos se alza en el presente recurso la parte actora, solicitando su nulidad o en su defecto su anulabilidad, al atribuirse el Ayuntamiento demandado en virtud de una expropiación supuesta (según la actora) el dominio de la citada finca litigiosa, infringiendo los arts. 15 y 17.1 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 1.954 , y ello por los siguientes hechos y fundamentos:

  1. ).- Que Dª Lourdes , de quien son herederas las cuatro hermanas Dª Maribel , Dª Lourdes , Dª Alicia y Dª Clara , sigue siendo titular registral de la siguiente finca urbana de la ciudad de Burgos: solar al sito del CALLE000 núm. NUM001 , de 450 m2, que se describe como jardín y juego de bolos con dos puertas, al norte señalada con el núm. NUM001 de la CALLE000 y al Oeste con el núm. NUM003 ; y que dicha finca aparece inscrita en el Registro de la Propiedad de Burgos al Tomo NUM004 , libro NUM005 , folio NUM006 , finca NUM000 .

  2. ).- Que dicha finca no fue objeto de expropiación toda vez que el Ayuntamiento de Burgos no tramitó el correspondiente expediente administrativo dando cumplimiento a la entonces normativa de expropiación forzosa integrada por la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa de 1.979 .

  3. ).- Y que aún en el caso hipotético de haber habido expediente de expropiación no hubo transmisión del dominio a favor del Ayuntamiento, por cuanto que no hubo ni pago del precio ni toma de posesión de la parcela por el Ayuntamiento, y no solo eso sino que el Ayuntamiento no ejecutó las obras que motivaban la expropiación, que la finca continuó siendo poseída como dueña por D! Lourdes , que la finca siguió y sigue tapiada, y que los sucesores de la anterior han seguido siendo poseedores como dueños de la finca.

TERCERO

A dicho recurso se opone la Corporación demandada defendiendo la plena conformidad a derecho de los Acuerdos recurridos y ello por los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

  1. ).- Porque la parcela cuya titularidad se discute pertenece al Ayuntamiento por haber adquirido su propiedad mediante el correspondiente procedimiento expropiatorio y tras haber abonado su precio.

  2. ).- Que no solo adquirió la propiedad sino que además también su posesión mediante la correspondiente ocupación, siendo prueba de ello que los arrendó a D. Victor Manuel , razón por la que el Ayuntamiento tuvo justo título y protección registral respecto de mencionada parcela.

  3. ).- Que tales datos evidencian la actuación plenamente conforme a derecho de los acuerdos recurridos, y ello sin perjuicio del derecho de las partes de suscitar en la vía civil cuantas reclamaciones entiendan procedentes, para que en el caso de prosperar, interesar lo que, como titulares de dominio, pudiere convenirles.

Por mercantil "Proyectos Burgaleses S.A." también se contesta a la demanda, pero curiosamente pese a su condición de codemandada, rechaza totalmente la narración de hechos que verifica el Ayuntamiento demandado, para postular o defender que los linderos que la parcela o solar de 157,54 m2, propiedad del Ayuntamiento se superponen sobre parte de la finca propiedad de mencionada mercantil, y ello, pese, según dicha mercantil, a la condición de titular registral y también catastral que asiste a mencionada entidad; y con base a lo anterior solicita que se dicte sentencia en congruencia con los hechos expuestos por mencionada empresa, que niegan los manifestados por el Ayuntamiento de Burgos.

CUARTO

Expuestos en dichos términos el debate...

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