STSJ Cataluña , 27 de Enero de 2000

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2000:1070
Número de Recurso133/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 133/99 Partes: Casimiro y otros C/ Agencia Estatal de la Administración Tributaria SENTENCIA Nº 66 fimos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. CELSA PICO LORENZO D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT D. ANTONIO MOYA GARRIDO Dª. FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo para la protección de los derechos fundamentales de la persona nº 133/99 , interpuesto por D. Casimiro , Dª Estela , Textil Prato S.L., Junior Textil S.A., Vantex S.A., Balmes Textil S.L., Uniprint S.A., Rayon Textil S.L., Internacional Lanera Textil S.A., Linea Visión S.A., Fipesa S.A., Línea Punto S.A., Dortex S.L., Comerfil S.L., Stilnoy S.A., Milano Textil S.A., Hilaturas Sabadell S.L., Eslin S.A., Novomoda S.A., Diseños Fernández S.A., Urdits S.L., Titurados y Batuados S.L., Diseños Banque S.A., Pigaro 2100 S.L., Visión Textil S.A., Sedafil S.A., Patriva S.A., Decada S.A., Tecfine S.A., Gestió d'Inmobles a Lloguer S.A., Tuset 3 S.L:, Gilvar S.A., Urdimbres y Diseños S.L., Iltreva S.A., Novita Import S.L., Vantexa S.A. y Cía. A.I.E., Sabadell Internacional Textil S.L. y Promocions Morunys S.A., representados por el Procurador D. Juan Emilio Cubero Royo y defendidos por el Letrado D. José Riba Vidal, contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaría, representada y defendida por el Abogado del Estado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Cubero Royo, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo de protección de los derechos fundamentales de la persona contra la actuación por vía de hecho consistente en la incautación de todo tipo de documentos y soportes informáticos con vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio y mantenimiento de dichos documentos en poder de la AEAT a pesar del requerimiento electoral,

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 8 de noviembre de 1999 se acordó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, practicándose las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Estando concluso el procedimiento, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 18 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes impugnan mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo instado por el cauce procesal del procedimiento de protección de los derechos fundamentales de la persona, regulado en los artículos 114 a 122, de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa 29/1998, de 13 de julio , la actuación por vía de hecho de la Agencia de la Administración Tributaria consistente en la incautación y conservación de documentos y soportes informáticos por considerar vulneran el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio que se garantiza en el artículo 18 de la Constitución.

La defensa jurídica de los actores solicita en el suplico de su demanda que se declare: " 1) Que la Inspección de los Tributos al proceder al registro e incautación de todo tipo de documentos y soportes informáticos prescindiendo totalmente del procedimiento legalmente establecido vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio de mis representadas. 2) Que el mantenimiento en poder de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de todo tipo de documentación y soportes informáticos, a pesar del requerimiento efectuado por mis representadas, vulnera el derecho a la intimidad de mis representadas reconocido en el artículo 18 de la Constitución en conexión con el derecho a la inviolabilidad del domicilio. 3)

Que requiera a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para que proceda a la devolución de toda la documentación y soportes informáticos incautados"; pretensión a la que se opone el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Se debe, prima facie, rechazar la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado, en referencia a haberse formulado el recurso contencioso-administrativo de protección de los derechos fundamentales extemporáneamente respecto de la pretensión de declaración de la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, por...

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