STSJ Canarias , 9 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2004:4768
Número de Recurso669/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 09 de noviembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Pilar diaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000669/2004 , interpuesto por INSTITUTO INSULAR DE ATENCION SOCIAL Y SOCIOSANITARIA , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000512/2003 en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Paulino , en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS siendo demandado INSTITUTO INSULAR DE ATENCION SOCIAL Y SOCIOSANITARIA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 25-09-03 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio parcialmente. .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los trabajadores que prestan servicio en el centro de trabajo Valle Colino, dependiente del INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA (IASS), están sujetos a una jornada laboral de 35 horas semanales, en horario de lunes a viernes desde las 08'00 a las 15'00 horas.

SEGUNDO

En los meses de julio, agosto y septiembre venían sujetos a un horario de trabajo de verano reducida en una hora al día, de lunes a viernes desde las 08'00 a las 14'00 horas.

Así queda constatado en resolución del Gerente del IASS (Servicio de Personal y Recursos Humanos de 28-06-2002, en aplicación de la Circular nº 2, de 24 de mayo de 2002, de la Dirección General de Función Pública sobre horario de verano para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que señala que "el personal integrante de las unidades administrativas afectas actualmente a los Cabildos Insulares para el ejercicio de competencias delegadas quedará sujeto al régimen de horario que establezca cada Corporación"; y del artículo 4. 6 del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo de los Funcionarios del Excmo. Cabildo Insular de Tenrife, y artículo 20 del Convenio Colectivo del Personal Laboral (obra en folios 29 a 31 de autos).

TERCERO

El día 01 de julio de 2003 se comunicó verbalmente a los trabajadores afectados que este año no habría jornada de verano reducida en una hora diaria durante los meses de julio, agosto y septiembre.

CUARTO

La demanda afirma que el Director del centro y el Administrativo sí vienen disfrutando de dicha jornada reducida de verano.

El resto del personal laboral de dicho centro dependiente del IASS afectado son 14 personas.

El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión ordinaria de 30-04-2001, acordó ratificar el Convenio Colectivo del Personal Laboral de los Centros Asistenciales No Hospitalarios del Organismo Autónomo Administrativo Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria . Dicho Convenio fue firmado por el Consejo Rector del IASS el 29-04-2001.

Previamente el 18-12-98 el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife acordó gestionar directamente los Centros Especializados de Servicios Sociales y Sociosanitarios de la Corporación mediante un Organismo Autónomo Local de carácter administrativo, cofigurando para ello el IASS, al que se dio competencias para reglar las condiciones de trabajo del personal laboral que presta sus servicios en Hogar Sagrada Familia y Centro Ocupacional Valle Colino y el personal laboral directamente contratado por el IASS que presta servicios en los restantes Centros Asistenciales No Hospitalarios del IASS, previéndose para ello en el artículo 20 de los Estatutos del IASS la aprobación de un convenio colectivo único con ámbito a la totalidad del personal del IASS.

QUINTO

1. El Convenio Colectivo Único del Personal Laboral del IASS regula en su artículo 14 la jornada y el horario:

  1. "La jornada de trabajo del personal afectado por el presente Convenio Colectivo será con carácter general:

    1. de treinta y cinco horas semanales para el personal de los centros asistenciales y hospitales del IASS.

    2. de treinta y siete horas y treinta minutos (37 h. y 30 m.) semanales para el restante personal, adscrito a los servicios centrales y todas las categorías con funciones técnicas y administrativas, independientemente del centro o lugar donde tengan su localización, a excepción de los meses de julio, agosto y septiembre que será de trenta horas (30h.) semanales..."

  2. El anterior Convenio Colectivo del Personal Laboral de los Centros Asistenciales No Hospitalario de IASS, vigente desde 01-01-2001 regulaba la jornada de trabajo y horarios en sus artículos 24 y 25 , estableciendo...

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