STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2002

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2002:11546
Número de Recurso1346/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1346/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 16 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6588/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por FOGASA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 13 de septiembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 466/2001 y siendo recurrido/a Benedicto y Otros y HERUS B CATALUÑA GLOBAL SERVICES, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.06.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda en la que ejercitan acciones acumuladas los actores que luego se dirán, debo declarar y declaro el derecho de los mismos a percibir en concepto de impagos salariales y liquidación de la relación laboral suma global de 1.155.020'- ptas D. Benedicto ; suma de 860.071'- ptas Doña Elena ; suma de 807.407'- ptas Doña Gabriela ; suma de 886.445'- ptas Doña Lorenza ; y suma de 1.135.478'- ptas

Don Ignacio . Y condenar a la empresa Herus B. Cataluña Global Services, S.L. a abonar a aquellos las mismas, incrementadas en dígito del 10% en concepto de mora, desde la fecha del devengo hasta la del completo pago.

Y que debo absolver y absuelvo líbremente al F.G.S. la pretensión de condena que le fue dirigida y sin perjuicio de su ulterior y subsidiaria responsabilidad, en los términos del artº. 33 del E.T., caso que se declare judicialmente la insolvencia de la empresa condenada que no podrá verse afecta por el instituto de la prescripción, y que no alcanzará a los suplidos extrasalariales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. Los actores D. Benedicto , titular de D.N.I. nº.: NUM000 , con una antigüedad que data de 01.10.81, una categoría profesional de despechante y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 347.345'- ptas, Doña Elena , titular de D.N.I. nº: NUM001 , con una categoría profesional de auxiliar administrativa, una antigüedad que data de 13.04.93 y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 36.494.877, con una antigüedad que data de 16.07.90, una categoría profesional de oficial administrativo y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 242.829'- ptas; Doña Lorenza , titular de D.N.I. nº.: NUM002 , con una antigüedad que data de 12.04.94, una categoría profesional de auxiliar administrativa y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 258.668'- ptas; y Don Ignacio , titular de D.N.I. nº.: NUM003 , con una antigüedad que data de 16.06.75, una categoría profesional de despachante y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 341.497'- ptas, vinieron prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Herus B. Cataluña Global Services, S.L., hasta el 02.07.2001, en que extinguieron las relaciones laborales que ligaban a las partes, por mor de auto del juzgado de lo social nº. 19 de los de Barcelona de fecha 02.07.2001 dictada en autos seguidos al nº. 670/2000 en ejecución de sentencia publicada en iguales autos el 04.04.2001 que declaraba improcedente el despido obrado sobre los actores con efectos de 08.06.2000.

  1. A los actores no les ha sido abonada la retribución de mayo de 2.000, la correspondiente a los 8 días trabajados en junio de 2.000, y la liquidación de la relación laboral que incluye la parte proporcional de las pagas extras de junio de 2.000 y navidad de 2.000, así como de vacaciones no disfrutadas, por las cantidades totales que concretará la parte dispositiva de la presente resolución, y de acuerdo con el detalle que recoge el hecho tercero de la demanda, que aquí, por ser correcto en economía procesal debe darse por reproducido la entidad de los créditos que ostentan los actores en concepto de parte proporcional de vacaciones no disfrutadas es de 167.170'- ptas en el caso del Sr. Benedicto , de 177.834'- ptas en el caso de la Sra. Elena , de 167.170'- ptas en el caso de la Sra. Gabriela , de 94.844'- ptas...

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