STSJ Cataluña 788/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2008:8650
Número de Recurso1202/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución788/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 1202/2004

Partes: Alejandro Y OTRA

C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 788

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARÍA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 1202/2004, interpuesto por Alejandro Y

OTRA, representados por el Procurador D. JOSE CASTRO CARNERO, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL

ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARÍA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. JOSE CASTRO CARNERO, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, en el que las partes despacharon, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC), de fecha 15 de julio de 2004, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 interpuesta contra la liquidación derivada de acta de conformidad núm. NUM001, por el concepto de IVA, ejercicio 1999 y cuantía de 25.854,72 euros.

SEGUNDO

Fundamentan los recurrentes la pretensión anulatoria de la liquidación impugnada en un dos motivos, a saber: la falta de legitimación del representante, al estimar que el acta de conformidad que ha dado lugar a la liquidación impugnada no está firmada por persona con representación válida y, por otro lado, la existencia de vía de hecho, dada la actuación de la administración tributaria al no haberse respetado el procedimiento legal y formal.

La cuestión que se suscita en el primer motivo de impugnación ha sido tratada en numerosas sentencias de esta Sala y Sección, entre ellas, las números 1373/2005, 472/2006, 520/2006, 832/2006, 993/2006, 25/2007, 408/2007 y 1222/2007, señalando al respecto:

"El Tribunal Supremo ha venido señalando de forma reiterada (entre otras, sentencias de 7 y 21 de mayo de 1994, 18 de octubre y 12 de febrero de 1996 ) que la suscripción de un acta extendida por la Inspección de los Tributos no es un acto de mero trámite y, por tanto, «no es admisible la actuación de un representante que no acredite el apoderamiento». Tal apoderamiento, como señala la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 2005, dictada en el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 4314/2000, no se acredita únicamente a través de un documento obrante en el expediente administrativo en que conste tal representación, sino que puede ser acreditada por cualquiera de los medios admisibles en Derecho. En este sentido, el art. 27.3) del Reglamento General de Inspección de los Tributos, si bien señala que «para suscribir la actas que extienda la Inspección de los Tributos... la representación deberá acreditarse validamente», añade que, en particular, se entenderá acreditada la representación en los siguientes casos «... b) cuando la representación conferida resulte concluyentemente de los propios actos o de la conducta observada por el obligado tributario en relación directamente con las actuaciones inspectoras».

Se trata, por tanto, de determinar si para firmar actas de conformidad es necesario, dada la naturaleza de renuncia de derechos que éstas implican, en los términos del art. 43.2 de la Ley General Tributaria, acreditar la representación con poder expreso bastante al efecto mediante documento público o privado con firma legitimada notarialmente o comparecencia ante el órgano administrativo competente, todo ello con independencia de lo establecido en el art. 27.3 c) del Reglamento General de la Inspección de...

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