STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Noviembre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:3532
Número de Recurso1198/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.198/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 4-10-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintiocho de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.367 En el Recurso de Suplicación número 1.198/99, interpuesto por el ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 18 de Febrero de 1.999, en los autos número 73/96, sobre Cantidad, siendo recurrido D. Hugo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por el Letrado del Estado en nombre del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias del MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Hugo contra dicho Organismo, debo condenar como condeno a este último a abonar al trabajador la cantidad de 903.869 pts. más 90.387 pts. de intereses por mora.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor, interno en el Centro Penitenciario de Soria vino realizando trabajo productivo, al menos desde el día 2-3-1992 y hasta el día 20-4-1995, con la categoría profesional de Encargado del Taller de manipulados, en jornada laboral diaria de 10 horas a 13,30 horas y de 15 horas a 19,30 horas, percibiendo como retribución un importe mensual equivalente al salario mínimo interprofesional.- SEGUNDO.- Interpuesta reclamación previa por el actor en reclamación del incremento de un 30% de dicho salario que le correspondía como Encargado del Taller de manipulados, fue desestimada mediante resolución del Gerente del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias de fecha 9-2- 1996.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre cantidad, la Abogacía del Estado, en representación legal de la Administración recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción del artículo 1,3,b) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículo 27 y 29 de la Ley Orgánica 1, de 26-9-79 General Penitenciaria, y con el artículo 185,1,d) del Reglamento Penitenciario de 8-5-81, lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Se pretende en primer lugar la revisión del hecho probado signado como primero, a los efectos, básicamente, de que se señale que los trabajos que realizaba el demandante en el Centro Penitenciario de Soria eran propias de Auxiliar de Taller, en lugar de Encargado de Taller, como se señala en dicho ordinal fáctico. Para ello la Administración recurrente, por una parte, critica lo que considera los medios probatorios tenidos en cuenta por el juzgador de instancia, y por otro, se remite a ciertas pruebas obrantes en los autos, en favor de su tesis, como son una fotocopia de Certificación del Subdirector-Secretario de la Junta de Régimen y Administración del Centro Penitenciario de Soria, obrante compulsado al folio 71, no ratificado en el acto de juicio oral, donde se acredita el nombramiento del demandante como Auxiliar de Taller, o fotocopia no compulsada de un extracto del llamado Índice de Vicisitudes Penitenciarias, del reclamante, folios 75 y 76, un original de otro Certificado del Director del citado Centro Penitenciario, del personal que ha desempeñado el puesto de Encargado de taller en el período 25- 5-92 a 24-5-95, tampoco ratificado en el acto de juicio oral, así como las nóminas acreditativas de la "gratificaciones" abonadas al reclamante como "educando", folios 136 y siguientes de las actuaciones, fotocopias compulsadas con su original, no reconocidas en el acto de juicio oral.

Las pruebas a que se remite la parte recurrente, son de un distinto valor unas de otras;...

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