STSJ País Vasco , 17 de Enero de 2003

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJPV:2003:264
Número de Recurso1092/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1092/02 DE PROT. JURIDICCIONAL LEY 98 SENTENCIA NUMERO 59/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de Bilbao, a diecisiete de Enero de dos mil tres.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 1092/2002 y seguido por el procedimiento Protección Jurisdiccional Ley 1998, en el que se impugna: la pretensión anulatoria que formula D. Jaime , en relación con la actuación administrativa de detención y salida forzosa del Territorio Nacional realizada por la Administración del Estado (Ministerio del Interior) iniciada el día 10 de mayo de 2002.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jaime , representado por la Procuradora doña MARIA LUISA ALONSO GIMENEZ BRETON y dirigido por el Letrado don IGNACIO ALMADOZ RIOS.

Como demandada Administración del Estado Ministerio del Interior, representado y dirigido por el señor Abogado del Estado.

Es parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Doña MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de mayo de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª.

Maria Luisa Alonso Gimenez-Bretón actuando en nombre y representación de D. Jaime , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la pretensión anulatoria que formula D. Jaime , en relación con la actuación administrativa de hecho de detención y salida forzosa del Territorio Nacional realizada por la Administración del Estado (Ministerio del Interior) iniciada el día 10 de abril de 2002; quedando registrado dicho recurso con el número 1092/2002.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare: 1.La estimación del recurso, por haber incurrido la actuación administrativa, de detención y retorno de D. Jaime , en infracción del ordenamiento jurídico, al haber vulnerado derechos fundamentales, susceptibles de amparo. 2.La nulidad, en consecuencia, por no ser contrarios a derecho, al infringir los derechos a la libertad, libre circulación y salida; a la tutela judicial efectiva; al recurso jurisdiccional, y a los recursos administrativos, establecidos en los artículos 17, 19 en relación con el 13 y 24 de la Constitución ; de los actos administrativos de detención y retorno forzoso de D. Jaime , ejecutados los días 10, 11 y 12 de Abril de 2002.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente el recurso interpuesto.

CUARTO

En el escrito de Contestación del Ministerio Fiscal informa que entiende que la actuación administrativa impugnada no ha vulnerado el derecho a la libertad individual del art. 17 CE ni el derecho a la circulación del art. 19 CE; asimismo tampoco se aprecia infracción del derecho a la asistencia del letrado del art. 24.2 CE; por lo que se refiere a la falta de mención en las resoluciones que acuerdan el retorno de los recursos existentes, plazo y órgano de interposición no vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE necesariamente si es que no se priva de acudir a la via judicial en el presente procedimiento de protección de derechos fundamentales o a otras medidas cauterales o cautelarisimas. Sin embargo, en el presente procedimiento, al no haber actuacion administrativa documentada válida dimanante del organo competente, así el Subdelegado del Gobierno, que permita al recurrente actuar en defensa de sus intereses según las posibilidades determina un defecto de forma invalidante, al infringir el art. 24.1 CE.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes y no estimarlo necesario el Tribunal.

SEXTO

Por resolución de fecha se señaló el pasado día para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, seguido por los trámites del procedimiento para la protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, la pretensión anulatoria que formula D. Jaime , en relación con la actuación administrativa de detención y retorno forzosa del Territorio Nacional realizada por la Administración del Estado (Ministerio del Interior) los días 10, 11 y 12 de abril de 2002.

Es preciso señalar y sistematizar la situación factica y los argumentos jurídicos en virtud de los cuales el recurrente fundamenta su pretensión anulatoria, lo que no es tarea sencilla. En principio realiza las siguientes consideraciones:

  1. Que se han vulnerado los derechos que asisten al recurrente recogidos en los artículos 17 y 19 en relación con el artículo 13 de la Constitución Española , esto es, el derecho a la Libertad, a la Libre Circulación y a la Salida de España. El demandante, de nacionalidad ucraniana, era titular desde el mes de agosto de 2001 de una autorización de residencia temporal en Portugal y por ello, podía circular por el territorio de las demás partes contratantes durante un maximo de tres meses siempre con la obligación de declaración de entrada en un plazo de tres días habiles, por ello no podía la policia española privarle de su libertad.

  2. Que se ha vulnerado el derecho a la Tutela Judicial Efectiva (artículo 24.2 de la Constitución Española) del recurrente en tanto que siendo detenido a las 11 horas del día 10 de abril, se notifica la detención al letrado de guardia el día 11 de abril a las 19.30 horas requiriendo su presencia urgente para acabar notificandole a las 20.30 horas el retorno forzoso que se produce en la mañana del día 12 de abril, sin haber recibido resolución alguna en la que por escrito se le advirtiera del acceso al recurso administrativo frente a las resoluciones administrativas, que se le privó también del «derecho a la solicitud de habeas corpus» ya que el desplazamiento a la frontera hispano-portuguesa era inmediato.

SEGUNDO

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada objetando, sucintamente, que:

  1. Que no existe vulneración ni del artículo 17 de la Constitución española pues el recurrente se hallaba en situación irregular desde el momento en que se le deniega su entrada en Francia y no dispone de de la documentación precisa para hallarse en territorio nacional , por lo que únicamente cabe su readmisión en Portugal , y aunque el retorno se materialice a través del instituto de la detención en ningun caso ha durado más de 72 horas y se ha efectuado con todas las garantías; que tampoco existe una vulneración del artículo 19 de la Constitución Española pues se trata de un derecho reconocido a «los españoles» y en el caso de los extranjeros la protección y configuración de este derecho fundamental queda sujeto a lo que los tratados y las leyes establezcan, como igualmente se desprende del tenor literal del artículo 13.1 de la Constitución Española «in fine».

  2. Que no se ha vulnerado el derecho a la Tutela Judicial Efectiva del actor, en tanto que se le notificó la causa del internamiento y desde su detención a las 11 horas del día 10 de abril de 2002 no se realizó ninguna actuación que requiera Letrado hasta que se le notificó la ejecución del retorno.

TERCERO

Con mayor precisión, el Ministerio Fiscal informa que la actuación administrativa impugnada no...

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