STSJ Cataluña , 6 de Mayo de 2005

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2005:5886
Número de Recurso3208/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 6 de mayo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4167/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Silvia frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 3 de Febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 703/2003 y siendo recurrido/a -I.C.S.-(Institut Català de la Salut). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-9-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3-2-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Silvia contra I.C.S. (Institut Català de la Salut) en reclamación por reconocimiento de derecho debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

La demandante, con DNI NUM000 viene prestando sus servicios para el ICS como facultativo y plaza en propiedad desde el 25/1/01.

Con anterioridad, entre otros contratos, prestó servicios para el ICS mediante contrato de interinidad por ausencia del titular desde el 6/2/99 al 23/5/00. Sustituyó con tal contrato a don Antonio por causa de incapacidad temporal.

El punto 4.1.2 del Acuerdo de 12/11/2000 establece como uno de los requisitos para acceder al primer nivel de carrera profesional haber prestado cinco o más años con nombramiento estatutario fijo o interino, servicios a acreditar en fecha 31/12/02.

Solicitado por la demandante en fecha 25/11/02 la asignación del primer nivel en la carrera profesional, mediante resolución del ICS de fecha 20/5/03 se denegó la solicitud.

Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución expresa de fecha 20/10/03 por no acreditar el tiempo de prestación de servicios de 5 años, al acreditar solamente 4 años, 9 meses y 26 días, sin computar el período trabajado con el contrato indicado en el hecho 2º, en base a que tal contrato no ostenta el carácter de interinidad, sino que es de sustitución, conforme al art. 7 de la ley 30/1999, de 5/10 selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de salud.

La diferencia de retribución anual es de 3.300 ¿.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo...

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