STSJ Canarias , 26 de Julio de 2002

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJICAN:2002:2291
Número de Recurso991/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00656/2002 ROLLO N° RSU 991 /2002 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a 26 de Julio de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO CANARIO DE SALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 26 de Febrero de 2002., dictada en los autos de juicio n° 473/2001 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Paulino contra SERVICIO CANARIO DE SALUD.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA., quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el actor D. Paulino con DNI. Nº NUM000 , ha venido prestando servicios para el Servicio Canario de Salud desde el 27/07/92 con la categoría de FEA (Anestesista) y percibiendo un salario promedio mensual de 60.415 ptas brutas; y con la condición de interinidad por vacante.

SEGUNDO

Que por resolución de 6 de marzo de 1999, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud, se aprueban las bases generales comunes por las que se han de regir las pruebas selectivas para la cobertura de plazas básicas vacantes de Facultativos Especialistas de

Area en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de Salud, a celebrar en régimen descentralizado en el ámbito de las Direcciones Gerencias de Hospitales y de las Gerencias de Servicios de Servicios Sanitarios de este Organismo (BOC. n° 29 de 8 de marzo)

TERCERO

Que por resolución de 19 de junio de 2000, del Director del Servicio Canario de Salud, se nombra Personal Estatutario fijo de la categoría Facultativos Especialistas de Area, a los aspirantes seleccionados en virtud de pruebas selectivas convocadas por Resolución de 9 de marzo de 1.999, del Director Gerente de los Hospitales Nuestra Señora del Pino/Sabinal, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario aprobada por Decreto 29/1999, de 25 de febrero (BOC. n° 82, de 3 de julio)

CUARTO

Que por resolución de 4 de julio de 2000, de la Dirección Gerencia del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrin, se cesa a D. Paulino como personal estatutario interino, al no haber resultado seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 9 de marzo de 1.999, del Director Gerente de los Hospitales Nuestra del Pino/Sabinal, siendo efectivo el mismo en dicha fecha.

QUINTO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Las Palmas, en sentencia de fecha 8 de junio de 2000, anula la Orden de fecha 6 de julio de 1.999, dictada por la Consejería de Sanidad y consumo del Gobierno de Canarias, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de 6 de marzo de 1.999, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud, por la que se aprueban las bases generales comunes por las que se han de regir las pruebas selectivas para la cobertura de plazas básicas vacantes de Facultativos Especialistas de Area en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de Salud, a celebrar en régimen descentralizado en el ámbito de las Direcciones Genencias de Hospitales y de las Gerencias de Servicios Sanitarios de este Organismo (BOC. n° 29 de 8 de marzo)

Posteriormente, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en sentencia de fecha 16 de febrero de 2001, desestima el recurso de alzada interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Las Palmas, de fecha 8 de junio de 2000.

SEXTO

Que en fecha 23/05/01 se notifica a la Entidad demandada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 2 de Las Palmas, la sentencia de 8/06/00 ya firme por haberse desestimado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el correspondiente recurso de apelación.

SEPTIMO

Que en fecha 22/05/01 el actor solicita de la demandada el restablecimiento del 25% de la base de cotización y resultando desestimada por Resolución de fecha 17/07/01.

OCTAVO

Que en fecha 04/05/01 el actor solicita de la demandada el restablecimiento del vínculo de trabajo y resultando desestimada por resolución de fecha 16/05/01.

NOVENO

Que el actor causó baja por incapacidad temporal en fecha 05/05/99.

Y en fecha 05/09/01 el INSS. resuelve declarar al actor afecto a una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional y con efectos del 30/07/01, (doc n° 8 y 9 de la actora).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando las excepciones procesales de incompetencia de jurisdicción, caducidad de la acción, inadecuación de procedimiento, falta de legitimación activa y falta de agotamiento de la vía administrativa previa y, entrando en el fondo del asunto, debo estimar y estimo la...

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