STSJ Galicia , 14 de Diciembre de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:9434
Número de Recurso5390/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 5.390/01.- EPG. Dª MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO.SR.D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO RESIDENTE ILMO.SR.D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A CORUÑA, a CATORCE de DICIEMBRE de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5.390/01, interpuesto por el "SERVICIO GALEGO DE SAUDE", contra sentencia del Juzgado de lo Social N" Dos de los de Lugo, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 052/01 se presentó demanda por Dª Luisa , sobre DESPIDO NULO O, subsidiariamente, IMPROCEDENTE, frente al "SERVICIO GALEGO DE SAÚDE" y a Dª. Marí Juana . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de abril de 2001 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran corno hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- la actora, D. Luisa , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios para el "Servicio Galego de Saúde", con la categoría profesional de Planchadora y salario mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, de 156.000 pts. SEGUNDO.- Las partes suscribieron el 26 de noviembre de 1.991 contrato de trabajo número 014266 que, figurando unido a la causa, se da por reproducido, bajo la modalidad de contrato temporal para el desempeño de plaza vacante del personal no sanitario. TERCERO.- El 23 de junio de 1.997 la actora causa baja por enfermedad y el día 10 de diciembre de 1.997 inicia expediente de invalidez permanente. Habiendo denegado la solicitud el I.N.S.S., interpone demanda y se dicta sentencia, de fecha 17 de noviembre de 1.998, por el Juzgado de lo Social N° Tres de los de Lugo, por la que se le reconoce la incapacidad en el grado de permanente total para su profesión habitual. El I.N.S.S. plantea recurso de suplicación y el T.S.J. de Galicia dicta sentencia el día 30 de mayo de 2.000 revocando la anterior sentencia, desestimando la demanda de la ahora demandante. CUARTO.- El día 21 de junio, y al ser declarada la actora sin incapacidad, presenta solicitud-demanda ante el "Servicio Galego de Saúde", interesando su readmisión en el mismo puesto de trabajo, por entender que su situación hasta ese momento era la de suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo. El 23 de octubre de 2.000 recibe escrito del mencionado Organismo en el que se le comunica que "no es posible acceder a su petición de readmisión". La demandante interpuso reclamación previa el 2 de noviembre de 2.000, que fue desestimada por nueva Resolución de 26 de diciembre de 2.000.= QUINTO.- Durante la situación de incapacidad temporal de la actora se contrató a Dª Marí Juana , la cual cesó como personal sustituto el día 10 de diciembre de 1.998, pasando, a continuación, a ocupar plaza vacante de Planchadora que anteriormente ocupaba la demandante, mediante nombramiento provisorio hasta el 28 de febrero de 1.999.= SEXTO.- El 2 de febrero de 1.999 el Complejo Hospitalario Xeral Calde solicita de la División de Recurso Humanos del "SER.GA.S." la anulación del nombramiento provisorio expedido a favor de Dª. Marí Juana . El día 1 de marzo de 1.999 D. Marí Juana pasa a sustituir a Dª. Nieves en situación especial de activo. La plaza vacante desempeñada por la actora y, posteriormente, por D Marí Juana , no se llegó a proveer. = SÉPTIMO.- Por Resolución de 14 de julio de 1.999, la División de Recursos Humanos se amortiza una plaza vacante de Planchadora en el Complejo Hospitalario Xeral Calde. Desde la fecha de la amortización no se crearon nuevas plazas ni se incorporó personal interino para esa categoría. = OCTAVO.- Por resolución de 25 de mayo de 1.999 se convoca concurso voluntario de traslados que fue resuelto por resolución de 14 de febrero de 2.000. En ese proceso obtuvo plaza Dª

Filomena , procedente del Hospital Comarcal de Burela, si bien esta señora ya prestaba sus servicios en el Centro Hospitalario Xeral Calde en virtud de comisión de servicios para sustituir a D. Amanda . Dª Filomena cesó en la comisión de servicios que desempeñaba para tomar posesión de la plaza vacante que había salido a concurso y que ocupaba, corno interina, Dª. Rosario . Para cubrir la ausencia de Dª. Amanda se nombra a Rosario , con nombramiento de personal temporal sustituto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Luisa contra el "SERVICIO GALEGO DE SAÚDE", debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora el día 23 de octubre de 2.000, condenando al "SER.GA.S." a estar y pasar por esta declaración, así como a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de DOS MILLONES DOSCIENTAS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA PESETAS (2.200.250 pts.), con abono, en cualquiera de los dos casos, de la cantidad que resulte igual a la suena de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probare por el empresario lo percibido para su descuento, absolviendo a la codemandada Marí Juana Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra...

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