STSJ Andalucía , 17 de Mayo de 2002

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:7646
Número de Recurso706/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 706/02 Sentencia nº: 915/02 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a diecisiete de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON Andrés , por un lado, y SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, por otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga, que ha tenido entrada en esta Sala el quince de Abril de dos mil dos, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Andrés sobre DESPIDO siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha diez de Diciembre de dos mil uno, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la excepción de caducidad formulada por el S.A.S. y que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Andrés contra el S.A.S., absolviendo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas por el actor en el presente procedimiento".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor Don Andrés , mayor de edad, ha venido prestando servicios en calidad de médico ayudante de otorrinolaringología, en el servicio de ambulatorio 2 de Marbella, desde el 7 de Octubre de 1980, con una retribución mensual de 411.322 ptas.

Segundo

Que el actor Licenciado en Medicina General y Cirugía, prestó servicio profesional en el

Centro de Especialidades de Leganitos desde el 7 de Octubre de 1980 como médico ayudante de otorrinolaringología.

Tercero

Por la dirección gerencia del Hospital Universitario "Virgen de la Victoria" de Málaga, el 16- 7-01 se realizó propuesta de amortización y cese de plazas D.H. del Centro de Especialidades de Leganitos de Marbella, mediante propuesta de modificación de plantilla, alegando como motivo mejorar la asistencia sanitaria que se presta a la población asistida del área de influencia del Hospital "Costa del Sol", es conveniente reordenar la asistencia sanitaria de la zona (cupo que se presta en el Centro de Especialidades "Leganitos" de Mabella), por ello se propone la modificación de plantilla con la finalidad de amortizar ocho plazas de médicos especialistas del S.D.H. cubiertas en la actualidad con personal interino.

Cuarto

Que en la propuesta se acompaña propuesta de plazas que se desdotan económicamente.

Quinto

Elevada la propuesta de modificación el Director Gerente del S.A.S. resuelve, el 25-7-01, aprobar la modificación de plantilla que se detallan en el encabezamiento, en los puestos que se relacionan en el anexo de la resolución y que obran al folio 34, que suponía la desdotación económica de las plazas ocupadas por el actor.

Sexto

Por resolución del Director General de Asistencia Sanitaria de 25-7-2001 se acuerda la amortización de las plazas a las que se refiere dicha resolución que obra al folio 37 y entre la que se encuentra la del actor, difiriendo la efectividad a la finalización de la jornada laboral del 31-7-01.

Séptimo

Con fecha 30 de Julio de 2001 se resolvió por el Director Gerente del Hospital Universitario "Virgen de la Victoria" de Málaga, proceder a hacer efectiva la amortización de la plaza con el número CP 2912052600, de ayudante de otorrinolaringología, del Centro de Especialidades de Marbella, y como consecuencia proceder asimismo al cese en dicha plaza de Don Andrés , quien venía desempeñándola provisionalmente con carácter interino, y todo con efectividad a la finalización de la jornada laboral de día 31 de Julio de 2001.

Octavo

La anterior resolución fue conocida por el actor el 31 de Julio de 2001.

Noveno

El día 10 de Agosto de 2001 fue presentada reclamación previa que no ha sido expresamente resuelta.

Décimo

La demanda fue presentada el 28 de Septiembre de 2001.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación ambas partes litigantes, recursos que formalizaron, siendo impugnados de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, el demandante solicita la siguiente nueva redacción del hecho probado segundo: "Que el actor Licenciado en Medicina y Cirugía prestó sus servicios profesionales en el Centro de Especialidades de Leganitos desde el 7 de Octubre de 1980 como médico ayudante de otorrinolaringología y en virtud de oficio de 10 de Noviembre de 1983 se le reconoce: que la plaza será cubierta con carácter definitivo por el procedimiento establecido en el Decreto que regula el Estatuto del Personal Médico y la que podrá concursar en su día el interesado; y que el tiempo máximo que podrá desempeñar estar plaza será de nueve meses, cesando si fuera cubierta por facultativo al que pudiera corresponderle". Basa su pretensión en el contenido de los folios 20, 35 y 36 de las actuaciones.

Servicio Andaluz de Salud impugna este motivo del recurso de suplicación, alegando que la autorización interino vacante de 19 de Septiembre de 1990, que se encuentra en el...

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