STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Noviembre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:3512
Número de Recurso1054/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.054/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 2-10-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintiocho de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.360 En el Recurso de Suplicación número 1.054/00, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HERENCIA (CIUDAD REAL), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 27 de Enero de 2.000, en los autos número 88/00, sobre Despido, siendo recurrida Dª. Antonia .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por Dª Antonia , contra el Excmo. AYUNTAMIENTO DE HERENCIA debo DECLARAR Y DECLARO, la nulidad del despido de la actora, condenando a la entidad demandada a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (22-10-1999) hasta la notificación de esta sentencia.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La actora, Dª Antonia , suscribió con fecha l0-03-1995, contrato del trabajo a tiempo parcial con el Excmo. Ayuntamiento de Herencia, representado por su DIRECCION000 , D. Carlos María , para prestar sus servicios como Auxiliar Administrativo, con dicha categoría profesional, desde el 13-03-1995 hasta el 12-06-1995.- SEGUNDO.- En virtud de Decreto de la Alcaldía num. 232/95 suscrito por la Sra. DIRECCION000 , Dª Antonia , hermana de la actora y perteneciente al Partido Popular, se aprobaron y se ordenó la publicación de las Bases de Convocatoria para la provisión de dos plazas de Auxiliar Administrativo, en régimen temporal mediante concurso-oposición, resultando seleccionados por a Comisión designada al efecto D. Matías y Dª Antonia , con fecha 3-07-1995. Con fecha 4-07-1995, la actora suscribió con la Corporación contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del R.D. 2546/94 de 29 de diciembre para la realización de una obra o servicio determinado, siendo su objeto la prestación por la actora de sus servicios como Auxiliar Administrativo, con dicha categoría profesional y una duración desde el 4-07-1995 al 3-01- 1996.- TERCERO.- Con fecha 30-01-1996 el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria aprobó las bases de la convocatoria para la provisión de dos plazas de auxiliares administrativos, (nombramiento de funcionario interino y contratado laboral temporal), mediante concurso-oposición que fueron publicadas al día siguiente, resultando seleccionados por la Comisión designada D. Matías y Dª Antonia , en fecha 14-02-1996.- En fecha 21-02-1996, la actora suscribió con el Ayuntamiento de Herencia contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del R.D. 2546/94 de 29 de diciembre para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, siendo su objeto la prestación por la actora de sus servicios como Auxiliar Administrativo, con tal categoría profesional y una duración desde el 21-02-1996 al 20-08-1996.- CUARTO.- En fecha 21-08-1996, la actora suscribió nuevo contrato con la citada entidad pública bajo la modalidad de contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del R.D. 2546/94 de 29 de diciembre, para la realización de una obra o servicio determinados, siendo su objeto la prestación por la actora de sus servicios como Auxiliar Administrativo, con tal categoría profesional, en apoyo al funcionario habilitado para intervención, un salario por todos los conceptos de 155.949 Ptas, y una duración desde el 21-08-1996 hasta la " provisión de la plaza de interventor".- QUINTO.- A partir del contrato de 21-02-1996, la actora vino desempeñando sus funciones de Auxiliar en los Servicios de Intervención del Ayuntamiento, como consecuencia del cese del Interventor, y el nombramiento accidental para tal función del Auxiliar Administrativo de la Intervención Don Daniel , cuya plaza de Auxiliar quedó cubierta temporalmente por la demandante.- SEXTO.- Con fecha 29 de julio de 1998, la Comisión Municipal de Gobierno, del Ayuntamiento adoptó el siguiente acuerdo sobre el contrato suscrito con la actora en fecha 21-08-1996: " Proceder a la aclaración del contenido del acuerdo adoptado por la propia comisión de gobierno, en la fecha indicada, diecinueve de julio de 1996, en el sentido de que, cuando se hacia referencia a la contratación de dicha trabajadora:"... Hasta la provisión del puesto de interventor de la Corporación..", lo que se quería y se quiere expresar con toda claridad es que la contratación de la misma lo es, hasta la provisión de la plaza de interventor del Ayuntamiento de Herencia en propiedad, con arreglo al concurso legalmente convocado entre interventores pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, de funcionarios con habilitación nacional.- -Modificar en consecuencia, la cláusula sexta del contrato temporal de obra o servicio, registrado en el INEM con el núm. 5579 que el 21 de agosto de 1996, fue suscrito con Doña Antonia , que deberá decir: "... La duración del contrato será de y se extenderá desde el 21-08-1996, hasta la provisión de la plaza de interventor del Ayuntamiento de Herencia, en propiedad, y con arreglo al concurso legalmente convocado entre interventores pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, de funcionarios con habilitación de carácter nacional.- -Notificar este acuerdo, tanto al Instituto Nacional de Empleo como a la propia interesada, a los efectos registrales y legales correspondientes".- SEPTIMO.- Con fecha 18-10-1999 se dictó por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, resolución que obra en autos y se da por reproducida, por la que se autorizaba la acumulación de las funciones de intervención del Ayuntamiento de Herencia a D. Carlos Antonio , funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, que desempeña igualmente funciones de Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Miguel Esteban (Toledo) y que cumple sus funciones en la corporación demandada 3 días a la semana, durante unas dos horas cada día. Dicho funcionario tomó posesión del cargo en fecha 25-10-1999.- OCTAVO.- El 21-10-1999, el DIRECCION000 del Ayuntamiento de Herencia, en tal fecha, perteneciente al Partido Socialista Obrero Español, (PSOE), dictó decreto núm. 456/99, que obra en autos y se da por reproducido, en cuya disposición 2 se declara extinguido el contrato laboral de la actora.- NOVENO.- A fecha de citado decreto existía en los Servicios de Tesorería e Intervención acumulación de operaciones pendientes y falta de recursos humanos. Coincidiendo en el tiempo con el cese de la actora, las funciones de Tesorería e Intervención pasaron de estar desarrolladas por 4 personas a estarlo por 6, ocupándose dos personas asignadas recientemente de funciones propias de intervención.- DECIMO.- A fecha de cese de la actora había trece personas vinculadas al Ayuntamiento en virtud de contratos de trabajo de carácter temporal, de los cuales, en la actualidad, todos salvo la demandante continúan trabajando en la Corporación.- UNDECIMO.- En sesión plenaria del Excmo. Ayuntamiento de Herencia del día 27-05-1999 se sometió a consideración de la corporación la posible consolidación de empleo temporal o interino en permanente, con el resultado que consta en el acta correspondiente, la cual obra en autos y se da por reproducida.- DUODECIMO.- La demandante es miembro de la Sección Sindical de CSI-CSIF y Delegada del Comité de Empresa en el Ayuntamiento de Herencia, condición que ostentaba el 21-10-1999. No forma ni ha formado parte de partido político alguno.- DECIMOTERCERO.- El salario que a tal fecha percibía la demandante era de 180.107, mensuales con prorrateo de pagas...

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