STSJ Canarias , 13 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2003:3164
Número de Recurso891/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 1 3 de Noviembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ Presidente, D./Dña. EDUARDO RAMOS REAL y D./Dña. JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ OJEDA (PONENTE) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Miguel contra sentencia de fecha 28 de junio de 2002 dictada en los autos de juicio nº 0000960/2001 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña.

Jose Miguel , contra UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- El demandante D. Jose Miguel fue declarado apto para integrar, junto con otros siete aspirantes la lista de reserva de Auxiliares de Servicio para sustituciones de personal con derecho a reserva del puesto de trabajo en el que seno de la demandada, tras la selección efectuada posterior a la Oferta de Empleo al INEM de 11.7.94.

SEGUNDO

Desde el 23 de marzo de 1995 el demandante ha venido prestando servicios en diversas ocasiones, por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, con categoría profesional de auxiliar de servicios, y salario diario prorrateado de 6.700 ptas. (40,27 euros), para sustituir temporalmente a otros tantos trabajadores con derecho a reserva de su puesto de trabajo.

TERCERO

El demandante ha suscrito con la demandada los contratos de trabajo siguiente:

- Para la sustitución de Dª. Milagros , mientras se encontrase en incapacidad temporal, entre el 23.03.1995 y el 31.08.1995.

-Para la sustitución de Dª. Flor , mientras se encontrase en incapacidad temporal entre el 6.10.1995 y el 23.02.1996.

-Para la sustitución de D. Gerardo , mientras se encontrase en incapacidad temporal entre el 27.02.1996 y el 15.03.1996.

-Para la sustitución de Dª. Catalina , mientras se encontrase en Incapacidad temporal entre el 22.03.1996 y el 29.03.1996.

-Para la sustitución de Dª. María Rosario , que había agotado la incapacidad temporal entre el 30.03.1996 y el 20.08.1998.

-Por último, al haberse producido algunas vacantes en la plantilla de personal laboral, dentro de la categoría profesional de auxiliares de servicio, como consecuencia de fallecimientos, así como de la participación en concursos de traslado internos de otros trabajadores, en el periodo comprendido entre el 21.08.1998 y el 16.05.1999 fue contratado el demandante para el desempeño de la plaza NUM001 (TPT 1996) en el Edificio de Informática y Matemáticas, plaza que se encontraba vacante por el fallecimiento de la trabajadora Dª. María Rosario y durante el proceso de provisión de la misma. Al ser destinada a dicha plaza, mediante concurso de traslado de 56.11.1998, la trabajadora Dª. Catalina , el demandante fue contratado en 17.05.1999 para desempeñar la plaza NUM000 (RPT 1996) en el Edificio de Ciencias Económicas y Empresariales, vacante a resultas del referido concurso, durante el proceso de provisión de la misma.

Finalizando dicha vinculación el 30.09.2001 con motivo de la incorporación del trabajador D. Donato en virtud del concurso oposición libre convocado por resolución de 24.01.2001 de la ULPGC (BOC de 9 de marzo).

CUARTO

Con fecha 9.03.2001 se hizo pública en el BOC la resolución de 24 de enero, anterior, por medio de la cual se convocaba pruebas selectivas para la provisión, por el sistema de concurso oposición libre, de las ocho plazas de auxiliar de servicio vacantes en ese momento en la plantilla de la Universidad.

En la referida convocatoria, al regular la fase de concurso establece para dos de los apartados del baremo (antigüedad y experiencia) mayor valoración si tuviesen relación con la propia universidad, que si guardaran relación con otros ámbitos de la Administración Pública. Se establece asimismo en la base 9,5 la creación de una bolsa de trabajo con aspirantes que hayan superado todas las pruebas selectivas, y que la lista así realizada anulará las anteriormente existentes en la misma categoría y especialidad. El demandante se presentó, con fecha 20 de marzo de 2001, en el Registro General del Universidad, solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

QUINTO

Por la demandada se notifica por escrito al demandante la extinción de la relación laboral con efectos de 30 de septiembre de 2001, al cubrirse la plaza que venía ocupando. El demandante presenta con fecha 10 de Octubre de 2001 reclamación previa, que es desestimada por resolución de la Gerencia de la ULPGC de 5 de Noviembre de 2001.

SEXTO

El demandante no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando integramente la demanda presentada por D. Jose Miguel contra UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda estimando que existió causa de extinción del contrato de interinidad por vacante suscrito por el demandante y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para trabajar como auxiliar de servicios, al incorporarse a la plaza un titular.

Contra la referida sentencia se alza la demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y otros tantos de censura jurídica a fin de que se revoque la de instancia y se estime la demanda declarando despido improcedente el cese del actor .El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del art 191 de la LPL solicita el recurrente la modificación del ultimo párrafo del HP tercero con base a la documental folio 99 ya que a su juicio debería tener el siguiente contenido : "No se identifica la plaza...

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