STSJ Asturias , 11 de Marzo de 2005

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1192
Número de Recurso4026/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00757/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0112161, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004026/2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Raquel Recurrido/s: MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0000682 /2004 Sentencia número: 757/05 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a once de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004026 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA ROSA RODRIGUEZ ORTOLA, en nombre y representación de Raquel , contra la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000682/2004 , seguidos a instancia de Raquel frente a MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La accionante Dña. Raquel , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia del organismo demandado el 30 de noviembre de 2001 con la categoría profesional de ordenanza y un salario de 915,18 euros al mes más dos pagas extraordinarias de 761,09 euros cada una de ellas. No ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

  2. - La relación existente entre las partes se formalizó mediante contrato de trabajo de duración determinada (interinidad) para sustituir a D. Narciso que tenía derecho a reserva de su puesto de trabajo al tener suspendido temporalmente su contrato por concurrencia de la causa prevista en el artículo 45.1 c) del Estatuto de los Trabajadores . La prestación de servicios de la actora se realizaba en el Centro Penitenciario de Villabona y copia del contrato obra unida a los autos dándose su contenido por reproducido íntegramente.

  3. - El 29 de junio de 2004 recibió la trabajadora accionante comunicación de la empresa demandada del siguiente tenor literal:

    "Con fecha 30 de noviembre de 2001 se formalizó contrato de trabajo de duración determinada entre Vd. y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para prestar servicio en este Centro como Ordenanza comenzando su actividad el día 4/diciembre/2001.

    Como quiera que en el Boletín Oficial del Estado del día 25/junio/2004, por Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 16 de junio de 2004 se ha cubierto su plaza en este Centro por el turno de promoción interna, le comunico que su contrato queda extinguido, conforme establece la citada resolución con efectos del día 29 de junio de 2004".

  4. - En el mes de noviembre de 2001 la Dirección General de Instituciones Penitenciarias recibió comunicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social poniendo en su conocimiento que D. Narciso había sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta con efectos del 9 de marzo de 2001 revisable a partir del 19 de junio de 2002 añadiendo que no se preveía que la situación de incapacidad fuera a ser objeto de revisión por mejoría que permitiera la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.

  5. - El 5 de junio de 2002 el organismo demandado solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social información acerca de si el antedicho trabajador estaba o no pendiente de revisión y, en caso afirmativo, cuándo se produciría ésta. Dicha solicitud se reiteró el 22 de marzo del presente año y fue contestada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social...

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