STSJ Canarias , 25 de Julio de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2696
Número de Recurso387/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00607/2000 ROLLO N° RSU 387 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente D MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y D. FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Magdalena contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 19.11.99, dictada en los autos de juicio n° 652/99 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Dª Magdalena .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ., quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).-Que la actora Dª Magdalena con D.N.I., n° NUM000 viene prestando servicios para el Servicio Canario de Salud, desde el 2.12.94, con la categoría laboral de lavandera y con un salario diario de 5.129 ptas., incluido prorrateo de pagas extras y destino en el Hospital Insular, todo ello en virtud de contrato formalizado en la indicada fecha con la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Materno Insular, celebrado al amparo del R.D. 2104/84, de 21 de Noviembre , de duración determinada "de interinidad" para atender las funciones de una plaza vacante correspondiente a la citada categoría profesional de lavandera hasta la incorporación a la misma de su titular en propiedad D. Bernardo que se encuentra en situación de ILT, situación que le otorga el derecho a la reserva de su plaza.

2°) Que en la cláusula 4 del referido contrato se estableció que "conforme a la previsto en los artículos 15.1.c) y 49 del Estatuto de los Trabajadores así como en el artículo 4° del R.D. 2104/84 de 21 de Noviembre y en aplicación de lo establecido en el artículo 2.b) del Estatuto del Personal no sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, se pactan expresamente las siguientes causas de extinción de este contrato:

  1. La incorporación da la plaza desempeñada por el trabajador, del titular en propiedad de la misma, una vez finalizada la situación que le otorga derecho a la reserva de la plaza.

  2. La declaración de vacante de la plaza desempeñada por el trabajador, por no haberse producido la incorporación del titular en propiedad de la misma en los plazos reglamentariamente previstos.

  3. La amortización mediante el correspondiente acuerdo formal del órgano competente, de la plaza desempeñada por el trabajador.

La extinción de este contrato por las causas expresadas en esta cláusula 4ª se producirá sin necesidad de preaviso y no dará derecho a indemnización alguna en favor del trabajador; si bien en el caso previsto en el apartado B), éste podrá optar por la formalización del contrato laboral para el desempeño temporal de la plaza vacante que, en su caso, se efectúe". 3°).-Según comunicación cursada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que tuvo entrada en el Registro General del Complejo Hospitalario Materno-Insular el día 30.9.96, D. Bernardo , titular de la plaza al que venía sustituyendo la actora, fue declarado en situación de invalidez permanente en la misma comunicación se hace constar la obligatoriedad de la reserva del puesto de trabajo, conforme al artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores . A dicha comunicación se acompañó copia de la resolución de la Entidad Gestora de 9.9.96 en la que se declaraba la invalidez absoluta del Sr. Bernardo con fecha de efectos de 30.5.96.

4°).-Con fecha 6.7.98 se solicitó del iNSS información sobre la situación del Sr. Bernardo que fue contestado por escrito de fecha de entrada en el Registro General del Hospital Materno-Insular de 29.7.98 en el que se expone que el mencionado trabajador se encontraba en Invalidez Absoluta desde el 1.5.96. 5°)

Con fecha 30 de Julio de 1.999, se comunicó a la actora que la plaza de lavandera que venía desempeñando, había sido amortizada mediante Resolución n° 63 de la Dirección del Servicio Canario de Salud, por la que se modifica la plantilla orgánica del Complejo Hospitalario Materno-Insular, y, que, al haber sobrevenido la condición resolutoria pactada en el apartado C) de la Cláusula cuarta del contrato de trabajo suscrito el 2.12.94, al finalizar la jornada del día 31 del mismo mes y año, este contrato quedaría extinguido.

6°).-La resolución n° 63 de fecha 18.2.99 de la Dirección del Servicio Canario de Salud modifica la plantilla orgánica de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Materno- Insular, aprobada por resolución n°

635 de 24 de Agosto de 1.998. En la resolución n° 63 se suprimen 2 plazas de lavanderas, de las 4 que se fijaban en la resolución n° 635. Las dos...

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