STSJ Cataluña 6901/2001, 12 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:10577
Número de Recurso2809/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6901/2001
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. Mª LOURDES ARASTEY SAHUND. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 2809/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MCP

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

------------------------------------------

En Barcelona a 12 de septiembre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6901/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Miguel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 18.01.2001 dictada en el procedimiento nº 529/2000 y siendo recurridos MUTUA DE TERRASSA e I.C.S. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6.06.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18.01.2001 que contenía elsiguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de caducidad planteada por la MUTUA DE TERRASA debo de desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Miguel contra MUTUA DE TARRASA, en reclamación por Despido, debo declarar y declaro la inexistencia de despido al tratarse de una extinción del contrato por causa válida establecida en el mismo, absolviendo al Institut Català de la Salut y a la Mutua de Terrasa de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Jose Miguel , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , ha venido prestando sus servicios laborales como Médico General en el Cap zona de Terrasa desde el día 20 de marzo de 1996, en virtud de contrato de interinidad por vacante (clave NUM001 ) percibiendo un salario de 300.000 ptas. (10.000/día).

  2. - En la cláusula 9ª del contrato de interinidad por vacante que afecta a la parte actora se establece que dicho contrato finalizará por amortización de la plaza en la plantilla orgánica.

  3. - Por resolución de la Gerencia del Instituto Catalán de la Salud (I.C.S.), de fecha 24.02.2000, se aprobó la plantilla del EAP del Área Básica de Salud Terrassa-D declarando a amortizar lasplazas afectadas por su implantación, entre las que se encuentra la plaza número NUM001 ocupada por la parte actora.

  4. - Con fecha 24 de marzo de 2000, la Gerente del Instituto Catalán de la Salud notifica la resolución de 23 de marzo de 2000 por la que fija la plantilla del EAP Terrassa-D, se declara a amortizar la plaza que la parte actora venía ocupando, causando baja en la citada plaza en fecha 16 de abril de 2000 de acuerdo con la cláusula 7º e) del contrato de trabajo de la actora.5.- La gestión del nuevo servicio fue adjudicada a la Mutua de Terrassa, Mutua de Previsión Social, realizando las mismas prestaciones sanitarias que venía prestando el Instituto Catalán de la Salud en relación a los usuarios de la Seguridad Social

  5. - El 5 de mayo se interpuso reclamación previa contra el Instituto Catalán de la Salud el 14 de julio de 2000 contestada negativamente.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro deplazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó (ICS), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido planteada por la parte actora. Frente a este pronunciamiento se alza esta que dedica el primer motivo del recurso a la denuncia de infracción del art. 24 de la Constitución española que proclama el principio de tutela judicial efectiva. Fundamenta su pretensión en diversas imprecisiones que contiene la resolución de instancia tales como recoger en el ordinal de hechos probados que el actor prestaba servicios como médico general para más tarde referirse a él, en la fundamentación jurídica, como practicanteATS o bien el aludir a la cláusula 7ª del contrato como aquella que autoriza su extinción por amortización de la plaza para luego recoger que esta cláusula es la 9ª. Tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR