STSJ Andalucía , 30 de Enero de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2001:1185
Número de Recurso2440/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

R. M. SENTENCIA NÚM. 297/2001 Autos núm. 263/00 Granada Dos ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Treinta de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2440/2000, interpuesto por D. Mariana contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 15 de Mayo de 2000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta D. Mariana en reclamación sobre Despido contra Consejería de Asuntos Sociales de la J.A. y Carmela y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha, 15 de Mayo de 2000 por la que, se estimaba la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Carmela , mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ DIRECCION000 NUM000 de esta Capital, con D.N.I. núm NUM001 , comienza prestar servicios par a la Delegación

    Provincial de Granada de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, con la categoría profesional de especialista en puericultura, devengando por ello un salario mensual ultimo de 206.610 ptas, en virtud de contrato laboral suscrito entre la citada Administración y la actora el día 17 de septiembre de 1999, siendo su duración desde el día 20 de septiembre de 1999 hasta que "el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985 de 28 de noviembre, de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente convenio colectivo..." (cláusula sexta, apartado 2, del contrato). Este contrato se celebra al amparo de la Resolución de 8 de julio de 1999 de la Dirección General de la Función Publica de la Junta de Andalucía (folio 64), siendo su naturaleza, según el apartado segundo de la citada Resolución y el apartado 2 de la cláusula primera del contrato, de interinidad.

  2. - La actora es cesada en su puesto de trabajo con fecha 31 de diciembre de 1999, siendo dada de baja en la Seguridad Social en la indicada fecha, constando ser la fecha del recibo del preaviso de vencimiento de contrato el día 12 de enero de 2000 (folio 32). Disconforme la actora con dicho cese formula reclamación previa el día 13 de enero de 2000 que no consta haya sido resuelta de forma expresa, interponiendo la demanda de autos el día 2 de marzo de 1999, núm de registro de entrada 1996, contra la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la. Junta de Andalucía y D. Mariana suplicando de este Juzgado el dictado de sentencia declarativa despido nulo.

  3. - Fundamenta la actora su pretensión en que perteneciendo la plaza para la que fue contratada de forma interina a un puesto de trabajo estipulado en la Relación de Puestos de Trabajo bajo cuyo código (607073) se albergan varias plazas de idénticas características, la plaza que de forma efectiva ocupó ella no estaba afecta por el concurso de traslados cuya resolución motivo su cese, de esta manera, manifiesta la demandante la plaza afectada por el citado concurso fue la de la codemandada que al ser ocupada de forma definitiva (tras el concurso) causó el cese de la actora para que la única plazas vacante en dicho puesto (tras la resolución del concurso) fuera ocupada por la codemandada, es decir, tras la resolución del concurso, la Administración demandada cesa a la actora en su plaza para ésta fuera ocupada y desempeñada por la codemandada.

  4. - El concurso de traslados referido en el apartado anterior se convoca mediante Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 32, de 16 de marzo) y se resuelve mediante orden de la misma Consejería de 26 de...

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