STSJ Extremadura , 21 de Octubre de 2003

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2003:1935
Número de Recurso603/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00628/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101330, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 603 /2003 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente: Trinidad Recurridos: INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA (INGESA), SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ DEMANDA 229 /2003 Sentencia número: 628/2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª. ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a veintiuno de Octubre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 603/2003, formalizado por la Sra. Letrado Dª. ANGELA RIVERA MONJE, en nombre y representación de Trinidad , contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2003, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 1 de BADAJOZ en sus autos número 229/2003, seguidos a instancia de la recurrente, frente a INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA (INGESA), y SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora, Trinidad comenzó a prestar sus servicios como contratada laboral con la categoría de lavandera en el hospital de la Seguridad Social de Mérida, actualmente dependiente de la entidad demandada servicio Extremeño de Salud, ocupando una plaza vacante en dicha categoría. SEGUNDO.- En Febrero del año 2000 como consecuencia de una reestructuración de los servicios de lavandería que fueron centralizados en Badajoz, y como alternativa a su traslado a Badajoz, la actora pasó a desempeñar uno de los 37 puestos de pinche de cocina. TERCERO.- Con fecha de 12 de Febrero le fue comunicado su cese con motivo de la incorporación por reingreso provisional de la lavandera de Plantilla, Virginia , tras concluir un período de excedencia voluntaria.

CUARTO

No conforme y agotada la vía administrativa previa sin resultado alguno, la actora presentó demanda en el Juzgado de lo Social impugnando la nulidad de su cese o inmediata reincorporación a su anterior puesto de trabajo con abono de las retribuciones dejadas de percibir. QUINTO.- Virginia ha optado también por la misma reestructuración del servicio, por desempeñar las funciones de celadora en el Servicio, por desempeñar las funciones de celadora en el servicio de Archivos el Hospital. SEXTO.- Con la misma fecha de 11 de Febrero fue contratada con carácter eventual con la categoría de pinche de cocina.

SEPTIMO

La actora venía percibiendo una retribución última de 2003 Euros mensuales por todos los conceptos."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Trinidad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre Declaración de Derecho, debo absolver y absuelvo libremente a dicho demandado de las pretensiones contenidas en la demanda por aquél formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27 de septiembre de 2003, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de octubre de 2003 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer motivo del recurso, por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente insta la modificación de los Hechos tercero, sexto y séptimo del relato histórico de la sentencia de instancia, pretensión -en su triple faceta- que ha de ser atendida, no sólo porque los datos que se tratan de incorporar resulten de los documentos reseñados en el motivo, sino porque constituyen hechos conformes, no discutidos, por lo que los referidos hechos han de quedar redactados:

"3TERCERO: El 28 de enero de 2003 se le comunica el cese con efectos del 12 de febrero de 2003 con motivo de la incorporación por reingreso provisional de la lavandera de plantilla, Virginia , tras concluir un período de excedencia voluntaria.

"3SEXTO: Con fecha 11 de febrero fue contratada con carácter eventual con la categoría de pinche de cocina otra tercera persona, a la que el 18 de dicho mes la contrataron mediante un nombramiento por vacante con la misma categoría de pinche de cocina.

SEPTIMO

La actora venía percibiendo una retribución última de 44,40 euros diarios por todos los conceptos, o sea 1.331,89 euros mensuales".

SEGUNDO

En segundo motivo del recurso, por la vía del apartado c) del artículo y Ley Adjetiva mencionados en el fundamento anterior, la parte recurrente acusa a la sentencia de instancia de los artículos 15.1.a) y c), en relación con el 49.1.b) y c), del Estatuto de los Trabajadores, 2.1 y 2...

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