STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2001:15195
Número de Recurso2859/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 2.859/96 SENTENCIA NUMERO 1.862 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.859/96, interpuesto por la Letrada Dª. Mª. Luisa Andrade Parra, en nombre y representación de CUBIERTAS Y MZOV, S.A., contra la resolución dictada en fecha 23 de julio de 1996 por la Presidenta de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia del Ministerio de Educación y Cultura parcialmente desestimatoria de la reclamación presentada por el recurrente, siendo parte EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 3 de enero de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 17 de junio de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 22 de noviembre de 2.001, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La letrado Doña María Luisa Andrade Parra actuando en representación de la sociedad CUBIERTAS Y MZOV S.A. interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha 23 de julio de 1996 por la Presidenta de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia del Ministerio de Educación y Cultura parcialmente desestimatoria de la reclamación de abono de intereses presentada por el recurrente.

La resolución recurrida acepta abonar al recurrente intereses de demora por el pago tardío de la liquidación provisional de las obras de construcción de "instituto de bachillerato de 24 Uds en Guadalajara", desde el 18 de agosto de 1995 (nueve meses después de la fecha en que entiende la Administración que fue posible la recepción provisional de las obras) hasta el pago de la liquidación provisional producido el 16 de noviembre de 1995 lo que suponía una demora de 89 días en el pago que aplicando el interés legal (9%)

a la liquidación cobrada resultaba una cantidad de intereses a abonar de 661.056 ptas; denegando, en cambio, la solicitud del recurrente de abono de intereses de demora, en concepto de indemnización de daños perjuicios, por el retraso no imputable al contratista en la recepción provisional de las obras, desde el 12 de agosto de 1993 (fecha en que se cumplieron 9 meses desde el día 12 de noviembre de 1992 fecha en que entiende debió de producirse la recepción provisional).

Son hechos admitidos y no controvertidos los siguientes:

1 /En fecha 30 de mayo de 1991 se adjudicaron a la recurrente las obras de construcción de un instituto de BUP de 24 unidades en Guadalajara.

2/ Una vez finalizadas las obras se convocó por el Director Provincial de Educación de Guadalajara, como representante de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, a la sociedad recurrente para la recepción provisional de las obras que tendría lugar el 12 de noviembre de 1992. Reunida en el lugar de las obras la comisión receptora en la fecha indicada, éstas fueron encontradas en buen estado y realizadas conforme al proyecto aprobado, sin embargo las obras no fueron recibidas por la Administración al apreciarse que se había invadido parcialmente un futuro vial público contemplado en el Plan Parcial.

3/ En fecha 28 de octubre de 1994 el Ayuntamiento de Guadalajara aprobó. la modificación de la parcela cedida al Ministerio de Educación y Ciencia, donde se ejecutaron las obras, a fin de adaptarla a la realidad de la obra. En fecha 16 de enero de 1995 se formalizó el...

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