STSJ Extremadura , 17 de Julio de 2003

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2003:1571
Número de Recurso754/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01150/2003 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA NUM. 1.150 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS En Cáceres a diecisiete de julio de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo número 754 de 2.003 tramitado por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78 y conforme al trámite previsto en el artículo 29.2 de la Ley 29/98, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso_Administrativa, promovido por la entidad mercantil FERROVIAL AGROMAN, S.A. , representada por el Procurador de los Tribunales Don Luis Gutiérrez Lozano, siendo demandada EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA , representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: la inejecución por parte de la Junta de Extremadura del acto firme de reconocimiento de deuda del Servicio Extremeño de Salud, correspondiente a las obras de desvío de servidumbres para proceder al inicio de las obras del Centro de Salud de San Roque en Badajoz. Cuantía 29.850'82 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

_ Por la parte actora se presentó escrito de demanda mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo por el procedimiento abreviado contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

_ Seguido que fue el recurso por sus trámites, se reclamó el expediente administrativo a la Administración demandada y se señaló día para la celebración de vista.

Abierto el acto y concedida la palabra a la parte actora se ratifica en su escrito de demanda y concedida la palabra al Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, se opone a la demanda, alegando falta de legitimación pasiva de su representada para ser parte demandada en el presente procedimiento al no darse los requisitos para dirigir el proceso contra la Administración Autonómica, toda vez que sería a la Administración del Estado a quien correspondería, en su caso, la ejecución del acto firme que se reclama.

Subsidiariamente alega la inadecuación de procedimiento, ya que estima que la vía del art. 29.2 no es la adecuada, sino que sería la del art. 29.1 de la L.J.C.A. Concedida la palabra a la actora, se opone a lo alegado por la demandada, solicitando el recibimiento a prueba del proceso, y presentando en este acto documentos que una vez examinados por el tribunal se unen al expediente.

Instadas las partes para que presenten conclusiones, por la parte actora se manifiesta que en la prueba documental presentada existe una carta del Director de la obra en la que se indica a la Administración de la Junta que hay que aumentar la obra respecto al desvío de servidumbres, saneamientos y acometidas eléctricas, las que no son independientes sino complementarias y accesorias; elevando a definitivas sus conclusiones y solicita sean aceptadas sus alegaciones y se resuelva el procedimiento conforme a sus pretensiones con expresa condena en costas a la parte demandada. Concedida la palabra a la Sra. Letrado de la Administración demandada, manifiesta que eleva a definitivas sus conclusiones provisionales y que se opone a las alegaciones y peticiones de la actora. Añade que el contrato principal (obras de ampliación del Centro de Salud de San Roque), el cual nunca se puso en duda, nada tiene que ver con el contrato de obra que es motivo de este pleito y por lo tanto el único responsable del acto definitivo en este caso es la Administración Central. Caso de no admitirse la falta de legitimación pasiva debería ser admitida el litis consorcio pasivo necesario, finaliza solicitando se desestimen las pretensiones de la parte actora. Dándose por terminado el acto y firmando en prueba de ello los asistentes, quedando seguidamente el Juicio pendiente para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA , que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que el 26 de septiembre de 2.000 la recurrente remitió al INSALUD las facturas correspondientes por las obras realizadas para la reparación en el antiguo mercado de San Roque y las obras de desvío de servidumbres existentes para inicio de las obras en el Centro de Salud de San Roque, por importe, éstas últimas, de 4.966.758 pts. El 4-12-2.001 se puso igualmente en conocimiento del INSALUD que el 25-10-99 se le había adjudicado el trabajo que nos ocupa, por el que se había emitido la factura ya citada, por lo que al no haber sido abonada reclamaba su abono. El 15-4-2.003 se pide la ejecución de acto firme devenido por silencio administrativo positivo ante la Junta de Extremadura.

El 10-4-2.002 se hace entrega por parte de la Administración General a la Autonómica de la documentación relativa a la ampliación del Centro de Salud de San Roque en que se circunscribe la de referencia, en cumplimiento del Decreto 1477/2001 de 27 de diciembre de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte del INSALUD.

SEGUNDO

El asunto que nos ocupa ha de seguir el régimen especial que al efecto se establece para los traspasos de competencias del Estado a las...

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