STSJ Canarias , 9 de Julio de 2004

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2004:3133
Número de Recurso1340/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Núm598/2004 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de julio del año dos mil cuatro.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 1340 /2001, en el que interviene como demandante la entidad "CONSTRUCCIONES Y TRABAJOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓ

NIMA", en anagrama COTINSA, representada por el Procurador Don Antonio Jaime Enríquez Sánchez, asistido del Letrado Don Francisco Enriquez Fernández y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador Don Jose Javier Marrero Aleman, asistido del Letrado Don Bruno Naranjo Pérez; versando sobre reclamación de intereses; fijandose la cuantía del recurso en cantidad inferior a 25.000.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Alcalde-Presidente, y por su delegación (Decreto nº 17.724/00 de 27 de noviembre), el Concejal de Hacienda y Contratación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 27 de julio del 2001, se acordó: "Visto el informe de la Asesoría Jurídica, de fecha 4 de julio de 2001, dirigido a la Intervención Municipal, relativo a la solicitud de intereses de demora realizada por "CONSTRUCCIONES Y TRABAJOS INDUSTRIALES, S.A." en relación al abono que le hizo este Ayuntamiento, por importe de 8.898.557 ptas., por obras ejecutadas en exceso en la piscina Julio Navarro, derivado de sentencia 536/91 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias , que textualmente dice:...Vengo en autorizar y disponer el gasto, así como reconocer y liquidar la obligación por importe de 42.908 pesetas, a favor de " CONSTRUCCIONES Y TRABAJOS INDUSTRIALES, S.A." en concepto de intereses de demora por obras ejecutadas en exceso en la piscina Julio Navarro".

SEGUNDO

La representación de la entidad actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia estimatoria de conformidad con el artº 71 de la LJ , que contenga los siguientes pronunciamientos: 1º) Declare la inadecuación a derecho del Decreto de 27 de julio de 2001 , dictado por el Sr Alcalde de Las Palmas, y por su delegación, el Concejal de Hacienda y Contratación, por el que, autoriza y dispone el gasto y se reconoce y liquida la obligación por importe de 42.908 pesetas a favor de mi representada, en concepto de intereses de demora, por obras en exceso en la piscina "Julio Navarro", desestimando en consecuencia la reclamación formulada con fecha con fecha 29 de mayo de 2001. 2º) Reconozca la situación jurídico individualizada que corresponde a la entidad mercantil "CONSTRUCCIONES Y TRABAJOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA", en anagrama COTINSA para que por la Administración demandada le sea abonada la cantidad de 6.677.242 pts., en concepto de INDEMNIZACIÓN por demora del Ayuntamiento de Las Palmas en el pago de la cantidad correspondiente a las obras en exceso ejecutadas en la Piscina Julio Navarro, mas los intereses legales correspondientes hasta su completo pago. 3º) Imponga las Costas de este Recurso a la Administración demandada, por su temeridad y actuación de mala fe, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 139.1 de la LJ , en cuanto esta parte se ha visto en la necesidad de interponer tres contenciosos en defensa de sus legítimos intereses.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimando el recurso interpuesto de contrario por ser el acto administrativo plenamente ajustado a derecho.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo en que se autoriza y dispone el gasto, así como reconocer y liquidar la obligación por importe de 42.908 pesetas, a favor de "CONSTRUCCIONES Y TRABAJOS INDUSTRIALES, S.A." en concepto de intereses de demora por obras ejecutadas en exceso en la piscina Julio Navarro y, cuya nulidad postula la representación procesal de la entidad recurrente por las consideraciones siguientes: I.- INADECUACIÓN A DERECHO DEL DECRETO QUE SE RECURRE, EN CUANTO FALTA DE MOTIVACIÓN SUFICIENTE A EFECTOS DE ABONO A COTINSA DE 8.878.557 PTS POR EXCESO DE OBRAS EJECUTADAS NO COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO, CANTIDAD ESTA QUE ES EXACTAMENTE LA QUE VIENE RECLAMÁNDOSE DESDE EL 14 DE MARZO DE 1989, LO CUAL SUPONE UN EVIDENTE QUEBRANTO PATRIMONIAL DEL QUE ES RESPONSABLE DIRECTO EL AYUNTAMIENTO DEMANDADO. A) Resulta ya un HECHO PROBADO que la ENTIDAD COTINSA ejecutó las obras en beneficio del Ayuntamiento demandado, obras que finalmente excedían de las comprendidas en el provecto DE REFORMA Y AMPLIACIÓ ;N DE LA PISCINA JULIO NAVARRO del que resultó ser empresa adjudicataria, todo ello según el ESTADO DE MEDICIONES de todas las obras ejecutadas, confeccionado y firmado por el Arquitecto director, por importe de 8.898.557 pesetas. B) Resulta también incuestionable el hecho de que el pago de la cantidad debida a la empresa COTINSA tuvo lugar con fecha 7-02-2.001, es decir al cabo de MAS DE DIECISEIS AÑOS, desde la fecha de la firma del Acta de RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS, (20.6.1984); MAS DE NUEVE AÑOS, de la fecha de la Sentencia a ejecutar (13-11-91); o MAS DE TRES AÑOS, desde la Sentencia del T.S, para que por el Ayuntamiento deman dado se hubiese pagado la cantidad debida. No sería de recibo justificar tal dilación en la necesidad de habilitar un crédito, pues la Ley Reguladora de las Haciendas Locales prevé (artº 154.3 y 4) que la Autoridad administrativa competente, en este caso la Alcaldía, encargada de la ejecución de la resolución judicial, acordará el pago en la forma y limites del respectivo presupuesto y sí para el pago fuere necesario un crédito, DEBERÁ solicitarse del Pleno uno y otro dentro de los TRES MESES siguientes al día de notificación de la resolución jurídica. C) La cantidad definitivamente abonada con fecha 7-02-2001 A LA ENTIDAD COTINSA fue de 8.898.557 pts. que es el de las obras ejecutas no comprendidas en el proyecto, es decir, la misma cantidad reclamada DESDE UN PRINCIPIO, nada mas v nada menos que desde el 20 de Julio de 1.984, según Acta de Recepción Provisional levantada al efecto. Es del todo punto ALEGABLE que como consecuencia de la devaluación de la moneda e incremento sucesivo del IPC, COTINSA HA SUFRIDO un QUEBRANTO ECONOMICO IMPORTANTE, equivalente como mínimo al 75% de la cantidad percibida, y por supuesto ese Ayuntamiento un enriquecimiento a todas luces injusto. D) Existe pues una evidente relación de causalidad, entre la pasividad, trabas legales, etc., o si se quiere entre la actuación de mala fe del

Ayuntamiento demandado, con respecto a una empresa que ejecutó, sin impedimento alguno, cuantas obras le fueron confiadas, tanto las obras proyectadas, -a las que también negó su pago obtenido por vía judicial- como todas aquellas obras que le fueron requeridas fuera del proyecto por la dirección técnicas como ha quedado acreditado en los distintos recursos jurisdiccionales interpuestos. No resulta de recibo el contraste entre la buena fe de la empresa y la mala fe del Ayuntamiento demandado en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones derivadas del contrato administrativo. Sólo la mala fe de una de las partes del contrato obligó a mi representada a la interposición de dos recursos Contencioso-administrativos sucesivos en el tiempo para conseguir el cumplimiento del contrato por parte del Ayuntamiento demandado y finalmente el abono de las cantidades correspondientes derivadas del mismo. E) El efecto negativo para los intereses de la empresa deviene de esa antijurídica actuación, traduciéndose en un considerable perjuicio económico y daño que no tiene obligación jurídica de soportar, y que ha incidido negativamente en el propio prestigio de la empresa, en la privación de unas expectativas de ingresos en el tiempo totalmente legítimas de los que se vio privada repercutiendo directamente sobre las relaciones con proveedores. No es difícil imaginar la serie de perjuicios en cadena que para la parte más dé ;bil se producen cuando la otra parte de acreditada solvencia incumple con sus obligaciones. Esta parte incumplidora continua adelante en el tráfico mercantil y de empresa y se permite litigar con el dinero de todos los contribuyentes, mientras que la parte cumplidora tiene aún que demostrarlo ante los Tribunales con sus propios medios económicos...

Para mi representada el retraso en el pago supuso el tener que solicitar nuevos préstamos bancarios para hacer frente a pagos a proveedores, personal, cargas sociales e impuestos, etc, etc ...y lo que es más grave, imposibilitándola a efectos de participar y acometer nuevas promociones y concurrir a concursos y subastas de obras públicas... F) Entendiendo mi representada tener derecho legítimo a resarcirse de los daños causados, y siendo el Ayuntamiento demandado el único causante de los mismos, planteó

RECLAMACIÓN PREVIA con fecha 29 DE MAYO DE 2001 en solicitud de la correspondiente INDEMNIZACIÓN de los DAÑOS v PERJUICIOS irrogados a COTINSA SA, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y...

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