STSJ Andalucía , 13 de Marzo de 2000

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2000:4041
Número de Recurso849/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 849/1998 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla, a trece de marzo de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 849/1998, interpuesto por la entidad FOMENTO INMOBILIARIO ANDALUZ, S.A. representada por el Procurador D. Miguel Conradi Rodríguez y defendido por el Letrado D. Juan Rafael Toledano Pozo, contra Resolución del AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA (Cádiz), representado por el Procurador D. Manuel Gutiérrez de Rueda García y defendido por el Letrado D. Carlos Corchero del Río. La cuantía del recurso ha sido fijada en 429.431 pesetas. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª.

María Luisa Alejandre Durán.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 15 de abril de 1998 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

TERCERO

En su contestación, la parte demandada solicitó se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto.

CUARTO

Las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 78 L.J.C.A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO

Señalado el día 6 de marzo de 2000 para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera de 27 de noviembre de 1997 por la que se desestima el recurso de reposición deducido contra la liquidación INT/97/00/000037-L por el concepto de intereses de demora por importe de 429.431 pesetas.

SEGUNDO

La citada liquidación de intereses se giró junto a la de plusvalía n° A65/97/00/0000001-1 por importe de 351.113 pesetas más 100.000 pesetas de multa en ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1997 que estimó parcialmente el recurso de apelación contra la Sentencia de esta Sala de 14 de febrero de 1992, recurso 110/1990 ordenando la práctica de nueva liquidación con hito inicial de 1978 e imponiendo una sanción de 100.000 pesetas por infracción simple de omisión de autoliquidación por la transmisión de la finca sita en la calle San Miguel el día 10 de noviembre de 1986. El Acta con prueba preconstituida origen de los citados recursos contra la liquidación impugnada es de 5 de abril de 1989.

TERCERO

Se alega improcedencia de liquidación de intereses por ser la normativa aplicable la Ley General Tributaria en su redacción de 28 de diciembre de 1963 , parcialmente modificada en el año 1985, por ser la liquidación consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR