STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Enero de 2003

PonenteREMEDIOS SANCHEZ FERRIZ
ECLIES:TSJCV:2003:130
Número de Recurso678/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm: 678/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a diez de enero de dos mil tres.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE EDILBERTO NARBON LAINEZ, y Dña. REMEDIOS SANCHEZ FERRIZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 94/2003 En el recurso contencioso administrativo número 678 de 1999, interpuesto por la Procuradora Dª.

Trinidad Forcada Chapa, en nombre y representación de la entidad mercantil PECHROL, SA. contra la denegación presunta por el SERVICIO VALENCIANO DE SALUD de la reclamación presentada en concepto de intereses de dora, referidos a las facturas presentadas al cobro entre el 31 de diciembre de 1996 y el 31 de diciembre de 1997 por la asistencia de Hemodiálisis ambulatoria, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, asistida por el Letrado de la Generalitat Valenciana, y Ponente la Iltma.

Sra. Dña. REMEDIOS SANCHEZ FERRIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia declarando ser contrario a Derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia declarando la conformidad a Derecho del acto recurrido.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni solicitada la celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los Autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señalo la votación y fallo del recurso para el día 17 de diciembre de 2002, en cuya sesión tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo la referida al plazo para dictar sentencia por el excesivo número de asuntos que pesan sobre la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la denegación presunta por el Servicio Valenciano de Salud de la reclamación presentada por valor de 4.458.784 pesetas en concepto de intereses de demora, referidos a las facturas presentadas al cobro por la demandante en el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1996 y el 31 de diciembre de 1997 por la asistencia y prestación de Hemodiálisis ambulatoria a enfermos beneficiarios de la Seguridad Social.

Por satisfacción extraprocesal parcial se abonaron a la demandante 2.573.023 ptas quedando reducida la cuantía del presente recurso a 1.646.884 pesetas pero solicitando la recurrente el pago de intereses legales sobre el total inicialmente reclamado.

SEGUNDO

De la documentación obrante en los autos y en el expediente administrativo adjunto se desprende que el presente litigio se circunscribe a la determinación de si existen razones que justifiquen el impago de los intereses de demora derivados de la contratación llevada a cabo, mediante concurso, en 1995 al amparo de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas en sustitución del concierto celebrado el 1 de febrero de 1990 entre las partes del presente proceso por el que se regulo con anterioridad la prestación de servicios de hemodiálisis por la demandante a enfermos beneficiarios de la Seguridad Social. Respecto de la cuestión aquí debatida dispone el art. 100 de la citada Ley de Contratos en lo que se refiere al pago del precio, que: "El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato y con arreglo al precio convenido.... La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato..., y si se demorase deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas...".

TERCERO

La recurrente acompaña a la demanda una detallada relación de las facturas (junto con todos los comprobantes), perfectamente numeradas y con mención expresa de su fecha de emisión, importe, fecha de presentación, fecha...

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