STSJ Comunidad de Madrid 628/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2007:8411
Número de Recurso476/2004
Número de Resolución628/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00628/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 476/2004

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Corsán-Corviam, Construcción, S.A.

Procurador: Sra. Franch Martínez

Demandado: CAM

Letrado: Sr. Letrado de la CAM

SENTENCIA nº 628

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 6 de julio del año 2007, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la

mercantil " Corsán-Corviam, Construcción, S.A. ", representada por la Procuradora Doña Marta Franch Martínez, contra la Administración General de la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía acumulada de este Recurso es de 6.067,54 €. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 18 de junio del año 2004, formalizándose demanda por la mercantil recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase la Resolución impugnada, declarando su derecho a percibir la cantidad de 6.067,54 € en concepto de intereses de demora de las certificaciones y factura que reseña, además de los intereses legales de la cantidad anterior computados desde la fecha de interposición de este Recurso hasta la fecha del pago del principal reclamado, condenando en costas a la Administración demandada.

Segundo

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, y al no interesar las partes el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de abril del año 2007.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo, la desestimación por silencio administrativo, de la solicitud formulada por escrito de la mercantil " Corsán-Corviam, Construcción, S.A. ", de fecha 17 de noviembre del año 2003 a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, relativa al abono de los intereses de demora por el pago tardío de las certificaciones números 2 a 7 de la obra " Barrera acústica en carretera M-406 a su paso por el barrio San Isidro término de Getáfe ", y de la factura expedida por los trabajos denominados " Actuaciones de mejora en la pantalla acústica de protección de zona escolar de Getáfe ".

Segundo

En el expediente administrativo figuran las certificaciones de obra mencionadas anteriormente, cuyos datos son los siguientes:

- certificación número 2, de fecha 5 de febrero del año 2001, correspondiente al mes de noviembre del 2000, por importe, I.V.A. excluido, de 5,368,48 €, que fue pagada a la contratista el día 2 de agosto del año 2001.

- certificación número 3, de fecha 5 de febrero del año 2001, correspondiente al mes de diciembre del año 2000, por importe, I.V.A. excluido, de 45.226,67 €, que fue pagada a la contratista el día 2 agosto del año 2001.

- certificación número 4, de fecha 8 de febrero del año 2001, correspondiente al mes de enero del año 2001, por importe I.V.A. excluido, de 82.066,81 €, que fue pagada a la contratista el día 2 de agosto del año 2001.

- certificación número 5, de fecha 6 de marzo del año 2001, correspondiente al mes de febrero del año 2001, por importe I.V.A. excluido, de 120.602,57 €, que fue pagada a la contratista el día 2 de agosto del año 2001.

- certificación número 6, de fecha 10 de abril del año 2001, correspondiente al mes de marzo del año 2001, por importe, I.V.A. excluido, de 25.178,38 €, que fue pagada a la contratista el día 24 de agosto del año 2001.

- certificación número 7, de fecha 10 de mayo del año 2001, correspondiente al mes de abril del año 2001, por importe, I.V.A. excluido, de 5.749,57 €, que fue pagada a la contratista el día 21 de septiembre del año 2001.

La recurrente ha aportado a la causa factura de fecha 13 de julio del año 2001, expedida por los trabajos de mejora en pantalla acústica de protección de zona escolar de Getáfe, por importe, I.V.A. excluido, de 24,788,67 €, que fue abonada a la contratista el día 21 de noviembre del año 2001.

Tercero

Frente a la pretensión de la demandante de que le son debidos los intereses de demora devengados por el retraso en el pago de las certificaciones y la factura, opone la Comunidad de Madrid que la mercantil demandante al cobrar el importe de aquéllas, no efectuó protesta ni reserva alguna respecto de los intereses de demora de dichas certificaciones y factura, por lo que la falta de aquella reserva supone para la Administración que queda liberada del pago de tales intereses de demora.

Pues bien, en cuanto al recibo del capital sin reserva por el acreedor de los intereses, no es de aplicación en la contratación administrativa el artículo 1.110 del Código Civil en el que el que la Comunidad de Madrid funda su postura, pues en la contratación administrativa el devengo de lo intereses de demora por retraso en el pago de lo debido por la Administración, se produce ex lege, sin necesidad por tanto de manifestación alguna del acreedor demostrativa de su rechazo a la renuncia tácita a los intereses que regula el precepto citado del Código Civil, y basta para verificar la conclusión que mantenemos la lectura del artículo 99.4 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y de toda la legislación de contratos de las Administraciones Públicas anterior, de la que resulta con claridad meridiana que el devengo del interés legal por el retraso en el pago de lo debido es automático, y se produce por el simple transcurso de los plazos establecidos en esa legislación de contratos.

Avala la tesis anterior la Jurisprudencia de la Sala 3ª Tribunal Supremo, de la que sirve de ejemplo la Sentencia de su Sección 7ª de fecha 22 de mayo del año 2001, dictada en el Recurso número 1910/1996, en la que se dice lo que sigue:

" SEGUNDO.- El recurso se funda en un único motivo, acogido al número 4 del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción de 1.956 (L.J.), por infracción del artículo 172 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, que exige, para que el contratista tenga derecho a percibir el interés legal por demora en el pago de la liquidación provisional del contrato, que intime por escrito a la Administración dicho pago (párrafo último). En opinión de la parte recurrente en casación no ha tenido lugar en el caso enjuiciado la intimación de pago, porque el escrito de 16 de febrero de 1993 no contiene tal intimación, sino que en él simplemente se pide a la Administración que, una vez pagado el principal, se liquiden los intereses de demora. La alegación carece de una mínima fundamentación en derecho. En el escrito fechado el 16 de febrero de 1993, dirigido al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, "C., S.A." solicita que se tenga por interpuesta "petición de pago" de intereses de demora de la liquidación provisional de la obra Reparación General en el Polígono San Roque de...

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