STSJ Comunidad de Madrid 482/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2006:7923
Número de Recurso2650/2006
Número de Resolución482/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

JAVIER JOSE PARIS MARIN MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA MARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0002650/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00482/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2650/06

Sentencia número: 482/06

J.G.

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Presidente en funciones

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dña. MARIA PAZ VIVES USANO

En la Villa de Madrid, a 19 de junio de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2650/06, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Alfredo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de Madrid, habiendo sido impugnado por el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES representado por el ABOGADO DEL ESTADO D./Dª JOSE A. PERALES GALLEGO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 333/04, del Juzgado de lo Social 26 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Alfredo, contra MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de TUTELA, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 29 DE DICIEMBRE DE 2005, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

E1 actor, D. Alfredo, presta sus servicios para el Ministerio de Asuntos Exteriores, en la Embajada Española en Pekín, con antigüedad de 30.12.91, con categoría profesional de oficial Administrativo y percibiendo una retribución integra en el año 2003, por los conceptos de sueldo, antigüedad y pagas extras de 43.294 dólares USA.

SEGUNDO

E1 actor, antes de pasar a prestar servicios la Embajada española en Pekín, era residente en China, prestando servicios en el Instituto de Medicina Tradicional China de Beijing.

TERCERO

Con fecha 10.10.91, la Embajada española en Pekín publicó convocatoria para cubrir una plaza de Oficial de Cancillería, incluyendo en las bases de la convocatoria, entre otros extremos relativos a los requisitos de los aspirantes, que el contrato se regiría por lo dispuesto en la legislación local. E1 demandante solicitó optar a dicha plaza, siendo seleccionado para la misma, autorizando la Subdirección General de Personal de la Dirección General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores con fecha 27.12.91 su contratación, conforme a lo contemplado en la legislación local, superando el periodo de prueba de tres meses, autorizándose en definitiva por el mismo organismo su contratación en firme.

CUARTO

E1 demandante, desde su incorporación prestaba servicios en la sección de Administración de la Cancillería. En febrero de 2002 se le ordenó que por motivos de organización del servicio prestara sus servicios en la Sección Consular, para trabajar en el Negociado de Visados.

QUINTO

En la Sección de Administración de la Cancillería, el demandante realizaba funciones de colaboración en gestión de suministros, reparaciones y obras, y en la elaboración de la Valija Diplomática semanal, gestión de comisiones de servicio, colaboración en la gestión de inventarios y en la gestión de nóminas y gestión para devolución de impuestos locales.

SEXTO

Desde que pasó a la Sección Consular, se encarga de la tramitación de visados, que incluyen su informatización, alta y gestión, información telefónica, archivo general, aceptación de expedientes de solicitud de visados en ventanilla, registro de expedientes de entrada, archivo de expedientes incompletos, entrega de pasaportes con sus respectivas etiquetas de visado y rotación en la gestión de la caja.

SÉPTIMO

E1 Negociado de Visados lo componían, en febrero de 2002 una Jefa de Negociado y tres oficiales de Administración, además de intérpretes chinos. En la actualidad, ese mismo Negociado está compuesto por dos Jefes de Visados, dos Oficiales de Administración (uno de ellos el demandante), y una Auxiliar Administrativa, además de los intérpretes chinos.

OCTAVO

La sección consular en la Embajada tramita una media de ocho mil visados por año, cuya documentación ha de ser examinada y objeto de diversas comprobaciones.

NOVENO

El demandante fue objeto de una amonestación escrita por parte del Embajador de España con fecha 4.6.03, en virtud de quejas del Encargado de la Sección Consular, que fueron contestadas por aquél en el curso del expediente

que dio lugar a dicha amonestación.

DECIMO

En el Negociado de Visados existen unos despachos propios con su correspondiente extensión de teléfono ocupados por Oficiales Administrativos, y, el demandante ocupa un despacho común en el que también prestan servicios la Auxiliar Administrativo y una Interprete

China, compartiendo los tres una extensión de teléfono.

DECIMO PRIMERO

Con fecha 18.9.2002 el actor acudió al Hospital Sina-Japonés siendo diagnosticado con enfermedad nerviosa que se manifiesta en pérdida de sueño, hiperpresión, etc, prescribiéndole una baja de siete días. Asimismo, está siendo tratado desde noviembre del año 2002 por una psiquiatra particular, en la Coruña, por presentar cuadro depresivo en relación con estrés laboral.

DECIMO SEGUNDO

con fecha 23.9.2002 varios trabajadores de la Embajada, y entre ellos el propio demandante, se dirigieron al Embajador exponiendo el descontento general por deterioro del ambiente laboral que provocaba, a juicio de tales trabajadores, una situación insostenible y de...

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