STSJ Andalucía , 19 de Junio de 2002

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2002:9351
Número de Recurso1185/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

32 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 1991/2002 Autos 330/01 Motril 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. Juan Luis ILTMO. SR. D. Felipe ILTMO. SR. D. Juan MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a diecinueve de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1185/02, interpuesto por D. Romeo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de MOTRIL en fecha 2 de octubre de 2.001 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Juan .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos Jesús , D. Juan Ignacio , D. Aurelio , D. Eugenio , D. Jon , D. Dolores , D. Simón , D. Marcelina , Dª Luis Miguel , D. Ignacio , Dª Octavio , D. Agustín , D. Ignacio y D. Romeo en reclamación sobre DESPIDO contra MARINA DEL MEDITERRÁNEO ESTE, S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, GESINAR, S.L., PUERTO DEPORTIVO PUNTA DE LA MONA, LOS BERENGUELES, S.A., LAGOS ESPAÑOLA DE INVERSIONES, S.A. y COMUNIDAD DE USUARIOS DE MARINA DEL ESTE, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 2 de octubre de 2.001, por la que estimando la falta de competencia de jurisdicción de este órgano para conocer de la demanda interpuesta por D. Romeo y sin entrar en el fondo de la pretensión declarar la competencia del orden civil para su conocimiento. Y estimando las demandas presentadas por D. Carlos Jesús , D. Juan Ignacio , D. Aurelio , D. Eugenio , D. Marcelina , D. Jon , Dª Luis Miguel , D. Ignacio , Dª Octavio , D. Dolores , D. Agustín , D. Simón , D. Ignacio contra Puerto Deportivo Punta La Mona S.A., Marina del Mediterráneo Este S.L., GESINAR S.L., Los Berengueles S.A., Lago Española de Inversiones S.A., Comunidad de Usuarios de Marina del Este S.L. y FOGASA, debo absolver y absuelvo a las empresas Puerto Deportivo Punta La Mona S.A, Los Berengueles S.A., Lago Española de Inversiones S.A., Comunidad de Usuarios de Marina del Este S.L. de las pretensiones ejercitadas. Y declaro despidos improcedentes los ceses de los actores en su puesto de trabajo en fecha 22 de junio de 2001 condenando solidariamente a las empresas demandadas Marina del Mediterráneo Este S.L. y GESINAR S.L., a que, a su opción, que deberán efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmitan a los actores en el mismo puesto que venían desempeñando hasta la fecha del despido con las condiciones pactadas o les satisfagan las cantidades siguientes: A D. Carlos Jesús una indemnización de 8.208.495 pesetas, mas el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente Sentencia, a razón de un salario diario de 11.545 pesetas. A D. Juan Ignacio , una indemnización de 3.617.792 pesetas, mas el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente Sentencia, a razón de un salario diario de 7.066 pesetas. A D. Aurelio , una indemnización de 4.578.748 pesetas mas el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente Sentencia, a razón de un salario diario de 7.291 pesetas. A Dª Luis Miguel , una indemnización de 7.613.401 pesetas mas el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente Sentencia, a razón de un salario diario de 11.147 pesetas. A D. Eugenio , una indemnización de 7.015.376 pesetas mas el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente Sentencia, a razón de un salario diario de 7.408 pesetas. A D. Marcelina , una indemnización de 4.706.456 pesetas mas el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente Sentencia, a razón de un salario diario de 8.059 pesetas. A D. Jon , una indemnización de 4.647.052 pesetas, mas el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente Sentencia, a razón de un salario diario de 7.388 pesetas. A D. Ignacio , una indemnización de 1.136.920 pesetas, mas el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente Sentencia, a razón de un salario diario de 6.610 pesetas. A D. Dolores , una indemnización de 1.110.664 pesetas, mas el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente Sentencia, a razón de un salario diario de 7.307 pesetas. A D. Simón , una indemnización de 145.174 pesetas, mas el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente Sentencia, a razón de un salario diario de 5.006 pesetas. A D. Agustín , una indemnización de 277.614 pesetas, mas el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente Sentencia, a razón de un salario diario de 5.141 pesetas. A Dª Octavio , una indemnización de 444.400 pesetas, mas el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente Sentencia, a razón de un salario diario de 2.525 pesetas. Que D. Ignacio, una indemnización de 3.920.196 pesetas, mas el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente Sentencia, a razón de un salario diario de 16.611 pesetas. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal y subsidiaria que pudiera corresponder al FOGASA en los términos expuestos.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- Que D. Carlos Jesús con D.N.I. n0 NUM000 , mayor de edad, prestó servicios para la empresa Los Berengueles S.A. desde el 4-09-85 al 30-11-96 y desde el 1-12-96 al 22-06-01 para la empresa Puerto Deportivo Punta La Mona S.A dedicada a puerto deportivo, en el Centro de Trabajo de Puerto Deportivo Punta La Mona (Almuñecar), prestando sus servicios como y con categoría de auxiliar y percibiendo un salario global a efectos de despido de 346.346 pesetas mensuales, según nómina de mayo-01. Consta escrito suscrito por D. Romeo , como administrador único de Puerto Deportivo Punta La Mona S.A, y el trabajador en el que se acuerda respetar a éste una antigüedad de 4-09-85 y así se hace constar en los datos de su nómina desde enero de 1997 y anteriores de Los Berengueles S.A. Que D. Juan Ignacio , con D.N.I. n0 NUM001 , mayor de edad, prestó servicios para la empresa Los Berengueles S.A. desde el 15-10-87 al 31-12-88, del 16-02-89 al 31-01-90, del 13-02-90 al 30-11-96 y desde el 1-12-96 al 22-06-01 para la empresa Puerto Deportivo Punta La Mona S.A dedicada a puerto deportivo, en el Centro de Trabajo de Puerto Deportivo Punta La Mona (Almuñecar), prestando sus servicios con categoría de Oficial 1ª y percibiendo un salario global a efectos de despido de 211.993 pesetas mensuales, según nómina de mayo-01. Consta escrito suscrito por D. Romeo , como administrador único de Puerto Deportivo Punta La Mona S.A, y el trabajador en el que se acuerda respetar a éste una antigüedad de 1-02-90 y así se hace constar en los datos de sus nóminas desde diciembre de 1996 de Puerto Deportivo Punta La Mona y anteriores de Los Berengueles S.A. Que D. Aurelio , con D.N.I. n0 NUM002 , mayor de edad, prestó servicios para la empresa Lago Española de Inversiones S.A. desde el 03-07-87 al 31-01-93 y desde el 1-02-93 al 22-06-01 para la empresa Puerto Deportivo Punta La Mona S.A dedicada a puerto deportivo, en el Centro de Trabajo de Puerto Deportivo Punta La Mona (Almuñecar), prestando sus servicios con categoría de marinero y percibiendo un salario global a efectos de despido de 218.726 pesetas mensuales, según nómina de mayo-01. Consta escrito de fecha 28- 09-93, suscrito por D. Octavio, como administrador de Puerto Deportivo Punta La Mona S.A, y el trabajador en el que se acuerda respetar a éste una antigüedad de 3- 07-87 y el salario de 220.891 para el cálculo de la indemnización por despido, siempre que no tuviera uno superior en el momento de la baja. así se hace constar dicha antigüedad en los datos de sus nóminas desde febrero de 1993 de Puerto Deportivo Punta La Mona y anteriores de Lago Española de Inversiones S.A. Que Dª Luis Miguel , con D.N.I. n0 NUM003 , mayor de edad, prestó servicios para la empresa Los Berengueles S.A. desde el 14-04-86 al 30-11-96, y desde el 1-12-96 al 22-06-01 para la empresa Puerto Deportivo Punta La Mona S.A dedicada a puerto deportivo, en el Centro de Trabajo de Puerto Deportivo Punta La Mona (Almuñecar), prestando sus servicios con categoría de Oficial 1ª y percibiendo un salario global a efectos de despido de 334.424 pesetas mensuales, según nómina de mayo-01. Consta escrito suscrito por D Romeo , como administrador único de Puerto Deportivo Punta La Mona S.A, y el trabajador en el que se acuerda respetar a éste una antigüedad de 14-04-86 y así se hace constar en los datos de sus nóminas desde diciembre de 1996 de Puerto Deportivo Punta La Mona y anteriores de Los Berengueles S.A. Que D. Eugenio , con D.N.I. n0 NUM004 , mayor de edad, prestó servicios para la empresa Los Berengueles S.A. desde el 04-06-80 al 11-05-94, y desde el 12-05- 94 al 22-06-01 para la empresa Puerto Deportivo Punta La Mona S.A dedicada a puerto deportivo, en el Centro de Trabajo de Puerto Deportivo Punta La Mona (Almuñecar), prestando sus servicios con categoría de marinero y percibiendo un salario global a efectos de despido de 222.234 pesetas mensuales, según nómina de mayo-01. Al terminar sus servicios para Los Berengueles S.A. el trabajador no recibió...

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