STSJ Cataluña , 19 de Enero de 2004

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2004:436
Número de Recurso2986/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2986/1998 SENTENCIA Nº 36/2004 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Magistrados:

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2986/1998, interpuesto por D. Jesús Luis , representada y asistida por la Letrado Dña. Silvia Crespo Maluquer, contra el TEARC, representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Dña.

RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 15 de abril de 1998, por el concepto de Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 15 de abril de 1998, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 10.880/96 deducida frente a la liquidación provisional girada por la Administración de Tarragona, por el concepto de Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, y cuyo importe asciende a la cuantía 136.168 ptas., que trae causa en el presente recurso.

SEGUNDO

De los hechos expuestos resulta acreditado que en fecha 21-6-94 el interesado presentó en la citada Administración declaración-liquidación, modelo 565, correspondiente al mencionado impuesto derivada de la matriculación de un vehículo todo terreno, marca Mitsubishi, modelo PAJERO 2,5 TDI número de identificación del bastidor NUM000 , clasificación 1033, señalando una base imponible de 1.512.966 ptas. y el tipo del 4%, dando lugar a una cuota de 60.518 ptas. ingresadas. Posteriormente la Oficina Liquidadora giró liquidación provisional comprensiva de la cuota diferencial bajo la motivación de que el vehículo no se encontraba homologado y consecuentemente el tipo aplicable era del 13%.

Invoca la actora en su escrito de demanda la nulidad de la resolución impugnada, por entender como único motivo impugnatorio la improcedencia del tipo aplicado al vehículo matriculado por la Administración demandada. En apoyo de su pretensión sostiene que el modelo Mitsubishi "Montero" es idéntico que el de la misma marca "Pajero" obedeciendo el cambio de denominación a circunstancias puramente comerciales y que el vehículo matriculado posee el mismo código de identificación que el homologado, ello se ve corroborado a partir del examen de las características técnicas del vehículo las cuales han permitido determinar que el vehículo en cuestión se encuentra homologado.

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, sostiene en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes la desestimación del presente recurso y la confirmación del acuerdo impugnado por ser conforme a Derecho, al entender que no existe la citada homologación y fundado su tesis sobre la base que la denominada parte fija del bastidor (formada por la dos secciones VIN aludidas) no existe una total coincidencia entre el homologado y el matriculado por cuanto el último carácter del VDS es una "N" en el primero una "V" en el segundo, y por ello no existe la citada homologación.

TERCERO

La única cuestión que se suscita en este recurso es la relativa a determinar si el código técnico de identificación del vehículo (VIN) coincide o no con el homologado a los efectos de dilucidar la corrección de la aplicación del tipo no homologado del 13% como pretende la Administración Tributaria o bien el tipo del 4% aplicado por el contribuyente.

Sentado lo anterior, y con carácter...

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