STSJ Canarias , 12 de Abril de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:1508
Número de Recurso135/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 12 de abril de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Pilar Diaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000135/2004 , interpuesto por Gestion-C S.L. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000087/2003 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Edurne , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Gestion-C S.L. y V-2 Complementos Auxiliares S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 12 de junio de 2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante D.ª Edurne prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A., con antigüedad desde el 06-04- 1993, ostentando la categoría profesional de grupo IV-Clasificado y percibiendo un salario de 901'52 euros mensuales prorrateados.

SEGUNDO

La empresa V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A. prestó los servicios de tratamiento de correspondencia, distribución de valijas, mensajería, reprografía en sede central y red de oficinas, y traslado de enseres para la Caja General de Ahorros de Canarias. TERCERO.- 1. Inicialmente, la actora suscribió un contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo al amparo del RD 1989/84 el 06-04-93 con la empresa COMERCIAL VINSA, S.A. Dicho contrato con duración desde el 06-07-93 hasta el 05-04-94.

  1. Posteriormente, el 05-04-95 se prorrogó dicho contrato durante 30 meses. 3. El 06-10-95 firmó con COMERCIAL VINSA, S.A. un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial para la distribución de valijas, mensajería, reprografía y traslado de enseres en sede central y red de agencias, desde el 06-10-95 hasta fin de servicio. CUARTO.- El día 26-12-95 mediante escrito, la empresa V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A. se subrogó con los derechos y obligaciones laborales que mantenía con la actora COMERCIAL VINSA, S.A. COMERCIAL VINSA, S.A. y V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A. pertenecen al Grupo de Empresas VINSA (folio 301 de autos). QUINTO.- La actora trabaja de Jefe de Equipo clasificando correspondencia bancaria, valijas y documentación de CajaCanarias. SEXTO.- La empresa V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A. intentó, negociar con CajaCanarias para seguir prestando los servicios referidos. Al haber decidido V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A. no dar en subrogación a su personal a la empresa entrante en el servicio, CajaCanarias se encontraría al inicio del año 2003 sin personal cualificado de empresas auxiliares para las tareas de clasificación de correspondencia, distribución de valijas, mensajería, reprografía en sede central y red de oficinas, y traslado de enseres para la Caja General de Ahorros de Canarias. SÉPTIMO.- El día 31-12-2002 la actora, junto con otros trabajadores, fue llamada al despacho del DIRECCION000 de Administración de CajaCanarias a una reunión con el Gerente de la empresa GESTIÓN INTEGRAL DE CONTRATAS Y CENTROS DE TRABAJO, S.L. (GESTIÓN C), D. Rodrigo . Ese día a los trabajadores les fue hecha la propuesta de que firmasen una baja voluntaria con la empresa V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A. para poder ser contratados por la empresa GESTION C, S.L. que era la empresa que iba a concertar la contrata de la actividad de clasificación profesional y valijas de la Caja de Ahorros. La otra alternativa es que no podían seguir trabajando en la misma actividad puesto que V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A. dejaría la contrata con la Caja de Ahorros. Las reuniones empezaron a mediodía en el despacho citado y continuaron hasta las 19:00 horas de la tarde, primero en un bar cercano a la sede de CajaCanarias y luego en las oficinas de GESTIÓN C, S.L. en la calle Puerto Escondido. OCTAVO.- 1. Ese mismo día 31-12-2001 la demandante firmó un escrito de comunicación de baja voluntaria en la empresa V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, tras tener la garantía de GESTIÓN C, S.L. de ser contratada. Ese escrito fue remitido por correo por la empresa GESTIÓN C, S.L. a la empresa V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A. 2. El día 02-01-2002 la actora suscribió un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo bonificado con la empresa GESTIÓN C, S.L. NOVENO.- El día 21-10-2002 la empresa GESTIÓN C, S.L. trasladó su domicilio y el centro de trabajo al Polígono Industrial El Mayorazgo, Edificio Alex, calle 901 nº 16 y 18. DÉCIMO.- El día 26- 12-2002 la empresa GESTIÓN C, S.L. comunicó a la actora una carta de despido con el siguiente contenido: "Muy Sra. Nuestra: Desde fechas pasadas se ha venido produciendo una disminución voluntaria y querida en el desarrollo del trabajo que usted realiza, esta falta, más su actitud como responsable de un grupo de personas, son faltas tipificadas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Los hechos mencionados son constitutivos de una falta muy grave que la empresa entiende deben ser castigados con DESPIDO, con efectos de la fecha de la presente carta, es decir, con fecha 26 de diciembre del presente año. Lamentamos haber tenido que tomar esta medida y con el ruego de que firme la presente en señal de recibí, le saludados atentamente." UNDÉCIMO.- También comunicó otra carta de la misma fecha que contiene lo siguiente:

"Muy Sra. Nuestra: La presente es para comunicarle que ante su Despido de fecha 26 de diciembre de 2002 la empresa reconoce la improcedencia del mismo, y por tanto le ofrece en talón conformado la cantidad de 2.050 Euros en concepto de Indemnización, Saldo y Finiquito, que podrá retirar en el plazo de 24 horas en el domicilio de la empresa. Si por lo contrario dicha cantidad no fuera aceptada por usted, esta será consignada en el Decanato-Juzgados de lo Social de S/C de Tenerife, según lo establecido en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores. Con el ruego de que firme la presente en señal de recibí, le saludamos atentamente."

DUODÉCIMO

La empresa V- 2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A., hizo entrega a otros trabajadores una carta de 03-01-2002 en la que se comunica lo siguiente: "Muy Sr./a nuestro/a: Con fecha 20 de julio nuestro cliente CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS, con nº de identificación fiscal G-38001749, nos envía requerimiento notarial por conducto de D. José Mª Delgado Bello, notario del ilustre colegio de las Islas Canarias, con el fin de comunicar a V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A., la voluntad formal de dar por resueltos los contratos de Tratamiento General de Correspondencia, firmado el 01 de enero de 1.996; Sistema General de Impresión, firmado el 01 de julio de 1.996; Almacén y Reparaciones, firmado el 11 de septiembre de 2.000; y Arrendamiento del local, sito en la planta -2 del edificio central de la misma, en la Plaza del Patriotismo, nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, todo ello con efecto del próximo 31 de diciembre del 2.001, según se refleja en dicha acta notarial. Basándose en lo anterior y de acuerdo con el contrato laboral indefinido suscrito con nuestra empresa V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A. y al haber sido dado de baja con fecha 12 de diciembre de 2001 con motivo de haber cumplido el plazo máximo de I.T.; se le comunica la finalización de su servicio con fecha 31 de diciembre de 2001, fecha que a partir de la cual quedará extinguida su relación laboral con nuestra empresa por hacerle entrega de su documentación, contrato laboral y expediente personal, a la nueva empresa adjudicataria de los servicios que teníamos en vigor con nuestro cliente CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS; como es de su interés le comunicamos que la nueva adjudicataria de los servicios, es la COMPAÑÍA GESTIÓN C, C/ Leganitos nº9. C.P. 28013 Madrid, teléfono 915062193.

Rogamos pase por nuestra oficina sito Avda. de Bélgica nº 16 de nuestra capital, con el fin de...

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