STSJ Navarra , 24 de Septiembre de 2004

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2004:1195
Número de Recurso1095/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 892/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 0001095/2003 promovido contra el Decreto Foral 494/03 de 25 de agosto por el que se integra como personal docente en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra al personal docente de las Ikastolas Muncipales y de los Talleres Profesionales del Ayuntamiento de Pamplona . siendo en ello partes: como recurrente Guadalupe , representada por el Procurador/a D./Dña. ANA MARCO URQUIJO y dirigida por el Letrado/a D./Dña. FERNANDO GOÑI CASTILLEJO; y, como demandado, el GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el SR. LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 18-3-2004 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que "1º.- Se anule la integración de la demandante en la plantilla de la Administración Foral de Navarra. 2º.- Subsidiariamente, si lo anterior se desestimara, se anule el Decreto Foral 494/2003 . 3º.- Subsidiariamente, si se desestimara lo solicitado en los ordinales anteriores, se plantee cuestión de inconstitucionalidad del artículo 11, apartado 1 y 3, de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de Medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias ."

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 29-4-2004 se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día16 de septiembre, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como queda dicho, se impugna en el presente recurso el D.F. 494/2003 por el que se integra a determinado personal docente de las Ikastolas municipales y de los Talleres Profesionales del Ayuntamiento de Pamplona en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Como viene a reconocer el recurrente y se deduce con claridad de su propia exposición de motivos, tal Decreto tiene su cobertura y viene a ser ejecución de lo dispuesto en el art. 11 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias que autoriza al Gobierno de Navarra para que, de mutuo acuerdo con las entidades interesadas (el Ayuntamiento de Pamplona entre ellas) proceda a tal integración. De ahí que las primeras de las tachas en el orden de exposición -no en el de solicitud- venga referida a la Ley Foral cuyo art. 11 se postula inconstitucional en cuanto "hace una remisión absoluta e incondicionada al desarrollo reglamentario que contraviene lo dispuesto en el art. 103-3 de la Constitución , que prevé la regulación por ley del estatuto de la función pública."

En apoyo de tal tesis se trae a colación la sentencia del Tribunal Constitucional 99/1987 que declaró inconstitucional el art. 22.2 y 3 de la Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública que, según se dice, es de similar contenido que el 11.3 de la Ley Foral citada .

Como bien se explica ya en la contestación a la demanda no hay tal similitud entre unos y otros preceptos. Lo que el art. 11 autoriza al Gobierno de Navarra es, de un lado (ap. 1) a proceder a la integración en su plantilla del personal afectado; de otro (ap. 3) a realizar los trámites...

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