STSJ Andalucía , 15 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:7182
Número de Recurso430/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

J.S. SENTENCIA NÚM. 1502/01 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 732/00 SOCIAL TRES DE ALMERÍA.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a quince de Mayo de dos mil.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 430/01, interpuesto por TRANSPORTES MASEYSA S.L., contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Almería, en fecha trece de Noviembre de dos mil, ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Augusto , en reclamación sobre despido contra TRANSPORTES MASEYSA S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha trece de Noviembre de dos mil, por la que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Augusto frente a la empresa Transportes Maseysa s.l. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor y en consecuencia condeno a la empresa demandada a optar en el plazo de 5 días a partir de la notificación de sentencia, entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar o extinguir la relación laboral en cuyo caso deberá pagar al trabajador una indemnización por despido de 1.639.418 ptas., más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la extinción de la relación laboral.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Jose Augusto , mayor de edad con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Transportes Maseysa S.L., dedicada a la actividad de transportes, desde el 17-10-95, con la categoría profesional de Conductor-Oficial 1ª y percibiendo un salario mensual de 225.000 ptas. incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - Dicha relación laboral comenzó el 17-10-95 en base a un contrato de obra o servicio determinado y posteriormente el 9-10-98 se convirtió el mismo en indefinido.

  3. - Con fecha 19-9-2000 la empresa demandada comunicó verbalmente al actor su despido por faltas de asistencia injustificada al trabajo y ese mismo día causo baja en Seguridad Social.

  4. - La empresa demandada concedió al trabajador su mes de vacaciones anual a partir del 12-8-2000 y una vez finalizado el periodo vacacional el demandante no se incorporó al trabajo por estar su padre enfermo, falleciendo el día 18-9-2000.

  5. - Con posterioridad a su despido el demandante firmó un recibo de finiquito con fecha 25-9-2000.

  6. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

  7. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 27-10-2000, la misma concluyó con el resultado de sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por TRANSPORTES MASEYSA S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Contra la sentencia de instancia, que califica de despido improcedente la conducta de la empresa de dar por resuelto el contrato del actor, se alza aquella denunciando, en un único motivo y por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 de la L.P.L., que la resolución de instancia infringe la doctrina y Jurisprudencia del TS y de los TSJ que cita. Todo el reproche se centra en el valor del recibo finiquito por cuanto, así argumenta, en el HP 5 de la sentencia, se dice expresamente que " Con posterioridad a su despido el demandante firmó un recibo de finiquito con fecha 25.9.2000". En el se dice que "la empresa no adeuda cantidad alguna al trabajador quedando extinguida y finiquitada a todos los...

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