STSJ Canarias , 14 de Marzo de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:1051
Número de Recurso1188/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 1 4 de Marzo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ALDIANA FUERTEVENTURA S.A contra sentencia de fecha 13 de marzo de 2002 dictada en los autos de juicio nº 59/2001 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Jose Ángel , Sandra , Gabriel , Sofía , Rocío , Juan Alberto , Lucio , Susana , Trinidad , Augusto , Víctor , Ernesto , Luis Francisco , Javier , Alberto , Salvador , Enrique , Luis Enrique , Luis , Bernardo , Constanza , Carlos Francisco , Jorge , Armando , Jose Daniel , Millán , Luz , Eduardo , Milagros , Pilar , Verónica , María Esther , Esteban , Juan Francisco , Estíbaliz , Valentín , Isidro , Carlos , Jesús Luis , Rogelio , Remedios , Héctor Y Bruno , contra ALDIANA FUERTEVENTURA, S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los demandantes relacionados a continuación, vienen prestando sus servicios para la empresa demandada con la antigüedad, categoría y salario que se exponen a continuación:

NOMBRE/APELLIDOS ANTIGÜEDAD CATEGORÍA SALARIO D. Sandra 11/03/88 CAMAR PISO 160.729 D. Jorge 11/04/90 OFIC MANTE. 166.044 D. Luis 28/03/90 CAMARERO 166.044 D. Constanza . 23/04/91 CAMARERA 160.792 D. Esteban 01/07/91 CAMARERA 160.792 D. Milagros .15/10/82 RECEPCION 174.718 D. Ernesto 1/07/89 JARDINERO 159.042

D. Trinidad 05/09/91 CAMAR.PISO 160.792 D. Juan Francisco 09/08/91 OFIC.MANTEN 166.044 D. Gabriel 16/03/88 OFIC.MANTEN 166.044 D. Alberto . 26/09/89 CAMARERO 166.044 D. Augusto . 12/10/82 OFIC.MANTENIM. 166.044 D. Luis Francisco 01/08/89 AYTE.CAMARERO 159.042 D. Estíbaliz 11/08/86 CAMAR.PISOS 160.792 D. Millán 05/02/91 OFIC.MANTEN. 166.044 D. Salvador 01/06/89 OFIC.MANTEN. 166.044 D. Jose Ángel 28/10/82 JARDINERO 159.042 D. Rocío 11/10/84 CAMAR.PISOS 160.792 D. María Esther . 22/05/91 CAMARERA 166.044 D. Luz 15/03/89 CAMAR.PISOS 160.792 D. Sofía 05/04/90 CAMAR.PISOS 160.792 D. Susana 02/06/91 CAMAR.PISOS 160.792 D. Lucio 30/09/82 JEFE PART. 166.044 D. Enrique 28/04/89 JEFE PART. 174.718 D. Jose Daniel 04/03/87 COCINERO 166.044 D. Víctor 22/04784 JEFE PART. 174.718 D. Eduardo 11/05/91 2º BAR4ES 181.802 D. Javier 05/01/91 JEFE PART. 174.718 D. Carlos Francisco 12/10/82 OFICIO REPOS. 166.044 D. Luis Enrique 21/11/89 CAMARERO 166.044 D. Verónica 01/10/89 LENCERA 159.042 D. Armando 14/06/87 AYT.ECONOM. 159.042 D. Juan Alberto 02/08/82 OFIC.MANTEN 166.044 D. Valentín . 01/09/93 OFIC.,MANTEN 166.044 D. Isidro . 28/06/95 JEFE PAST. 181.802 D. Pilar 15/10/82 AYTE.COCI. 159.042 D. Bernardo 14/09/94 OFIC MANTEN 166.044 D. Carlos 05/01/85 JARDINERO 159.042

D. Jesús Luis 16/12/91 CAMARERO 166.044 D. Rogelio 04/07/89 CAMARERO 166.044 D. Remedios 21/02/91 CAMAR.PISOS 160.492 D. Héctor . 22/10/88 CAMARERO 166.044 D. Bruno 02/05/89 JEFE PART. 174.718

SEGUNDO

El Convenio Colectivo para la Industria de la Hostelería de la provincia de Las Palmas para 1997-1998-1999, establece en su artículo 22 un "Complemento por extinción del porcentaje de servicio", en virtud de la Disposición Transitoria Sexta del Texto Refundido del ET aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , y la Orden M.T. y SS. de 28 de diciembre de 1994 , por la que se derogó la Ordenanza Laboral para la industria de Hostelería de 28 de febrero de 1974. (...)

Como consecuencia de lo anterior, y al quedar sin aplicación ni eficacia el denominado "Porcentaje de Servicio" regulado en el artículo 52 ss de la citada extinta Ordenanza de Trabajo , las parte firmantes del citado acuerdo convinieron establecer un complemento denominado "Complemento por extinción del porcentaje de servicio" y que se regula en la forma prevista en el presente Convenio.

Las normas Particulares en su apartado 1.b) establece que los supuestos de incremento de plantilla no previstos en el apartado anterior, no tendrán derecho a percibir el citado complemento.

Y el apartado 2 de las indicadas normas se establece que los trabajadores que se incorporen a la plantilla con posterioridad a Diciembre de 1999, no tendrán derecho a percibir el complemento regulado en el presente documento, ni siquiera que lo hubieran estado percibiendo, habida cuenta del carácter temporal del mismo.

Dicho complemento regulado en el art. 22 del Convenio Colectivo se viene a calcular conforme se detalla en el reseñado artículo, teniendo en cuenta el porcentaje de servicio abonado a los trabajadores durante el año 1995, siempre referido a la cantidad en que éste hubiese excedido del Salario Convenio en dicho año. A esta cantidad se le detraerá un 10%.

La empresa calculará la plantilla media, relativa a los puestos de trabajo que durante el año 1995 cobraron el denominado porcentaje de servicio.

A cada puesto de trabajo de la correspondiente categoría profesional, calculado de la forma antedicha, se le asignará el porcentaje de servicio percibido en el año 1995, menos el citado 10% y será esta la cantidad a percibir en concepto de complemento de extinción del porcentaje de servicio.

Asimismo el 10% resultante se repartirá por partes iguales entre aquellos puestos de trabajo que no cobraban en el año 1995 el denominado porcentaje de servicio.

TERCERO

El artículo 22 del Convenio Colectivo de Hostelería con vigencia para los años 2.000-2003 , sigue manteniendo el citado complemento por extinción del porcentaje de servicio, estableciendo que: "una vez regularizado este complemento, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Las Palmas, para el periodo 1997-1999 , sólo los trabajadores que hubieran consolidado su percepción, lo seguirán cobrando hasta la extinción de su contrato laboral, cuya cuantía se actualizará anualmente, en base al IPC previsto".

CUARTO

La cantidad objeto de debate ha sido controvertida, por lo que se acordó, para la determinación de la misma, la prueba pericial, que ha sido efectuada por DON Marcelino Y D. Franco el primer perito designado por cada una de las partes en litigio, habiendo resultado conforme ambos,. en los resultados que se exponen a continuación, que en resulten dice lo siguiente:

VARIOS COMPL/MES COMPLE/ANU PERSONAS TOTAL JEFE ADMON 126.934 1.523.208 1 1.523.208 INTERVENTOR

CAJERO OF. ADMON. 51.225 614.704 13 7.464.647 FACTURISTA AUX ADMON JEFE RECEPCI 225.408 2.432.245 1 2.432.245 2 RECEPCION 126.934 1.523.208 1 1.523.208 RECPCIONISTA 51.225 614.704 9 5.532.332 TELEFONISTA JEFA LENCERI 131.671 1.580.049 1 1.580.049 JEFE SSTT 81.896 982.747 1 982.747 2 SSTT 57.088 685.0550 55 2 1.370.111 MECANICOS 16.802 201.619 2 403.238 JARDINEROS 7.721 OF. MANTENI. 7.721 COCINA J. COCINA 60.261 723.118 1 723.118 2. COCINA 29.128 349.535 3 1.048.604 J. PARTIDAS 16.525 128.294 9 1.784.649 COCINEROS 7.721 92.651 7 648.557 AYUDANTES 7.721 92.651 12 1.111.812 REPOSTERO 29.128 349.535 1 349.535 OFI. REPOSTER CAFETERO 7.269 87.233 1 87.233 EN. ECONOMA 12.933 155.194 1 155.194 AYT. ECONOM 7.721 92.651 2 185.302 PISOS GOBERNANTA 6.333 76.001 1 76.001 SUB GOBERNA 8.641 101.536 3 304.608 CAMARERAS 7.721 92.651 15 1.389.765 MOZOS LIMPIADORAS 7.721 92.651 1 92.651

OTROS LENCERIA LENCERAS 7.721 92.651 4 370.604 RESTA / BAR J. COMEDOR 155.237 1.862.848 1 1.862.848 2 COMEDOR 132.343 1.588.121 1 1.588.121 2 DE BAR 105.109 1.261.307 2 2.522.614 JEFE SECTOR 109.988 1.318.174 2 2.637.547 CAMAREROS 88.303 1.059.633 27 28.610.115 AYUDANTES 7.721 92.651 28 2.594.228 J. BAR 155.237 1.862.848 1 1.862.848 Los actores presentaron papeleta de conciliación el 29-12-2000.

Los demandantes solicitan en su demanda presentada el 16-01-2001 y aclarada posteriormente, se dicte sentencia por la que se declare su derecho al complemento por extinción del procentaje de servicio y a percibir, corno consecuencia del derecho reclamado la cantidad que se refleja en los esritos de demanda por el período de diciembre de 1.999 a diciembre de 2.000, con el correspondiente recargo por mora.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimo las demandas interpuestas de los actores que se dirán en reclamación de derecho y cantidad contra la empresa ALDIANA FUERTEVENTURA SA y declaro el DERECHO de los mismos a excepción de la de Don Carlos Francisco , mientras se mantengan las actuales circunstancias a percibir el complemento por extinción del porcentaje de servicio y, en consecuencia, a percibir las cantidades siguientes, por los conceptos y período a que se refiere la demanda, a cuyo abono condeno a la empresa demandada.

NOMBRE/APELLIDOS COMPL/MES COMPL/ANUAL COMPLE/ANUAL PTAS. PTAS. EUROS D. Sandra 7.721 92.651 556.84 D. Jorge 7.721 92.651 556.84 D. Luis 88.303 1.059.633 6368.52 D. Constanza 88.303 1.059.633 6368.52 D. Esteban 7.721 92.651 556.52 D. Milagros 51.225 614.704 3694.45 D. Ernesto 7.721 92.651 556.52 D. Trinidad 7.721 92.651 556.52 D. Juan Francisco 7.721 92.651 556.52 D....

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