STSJ Castilla y León 1731/2004, 17 de Diciembre de 2004
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2004:6477 |
Número de Recurso | 121/2003 |
Número de Resolución | 1731/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª. MARIA ANTONIA LALLANA DUPLADª. ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLAD. RAMON SASTRE LEGIDO
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01731/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección :001
VALLADOLID
65590
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 3 0107089 /2004
Procedimiento:
RECURSO DE APELACION 0000121 /2003
Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
De D/ña. TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A.
Representante: PROCURADORANTONIO REDONDO ARAOZ
Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
Representante: LETRADO AYUNTAMIENTO
SENTENCIA nº 1.731
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA
DON RAMON SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a diecisiete de diciembre noviembre de dos mil cuatro.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra:La sentencia de 22 de enero de 2.003, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid, dictada en el P.O. núm.75/2.002.
Son partes: como apelante TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA S.A., que ha comparecido ante esta Sala representada por el Procurador D. Antonio Redondo Araoz, bajo la dirección de Letrado.
Como apelada EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: Desestimo el recurso contencioso- administrativo presentado por el Procurador Sr. Redondo Araoz en nombre y representación de TELEFÓNICA MOVILES S.A.; todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales.
Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Telefónica Móviles España S.A. recurso de apelación solicitando de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime dicho recurso y, en consecuencia, revoque la resolución del Juzgado de conformidad con los términos del suplico de nuestros escritos de interposición del recurso y de demanda.
La representación procesal del Ayuntamiento de Valladolid presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto solicitando de este Tribunal que se desestime dicho recurso, con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.
Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, con designación de ponente.
Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 9 de los corrientes.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.
En el presente recurso de apelación se ha impugnado por la representación procesal de Telefónica Móviles España S.A. la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid de 22 de enero de 2.003, dictada en el P.O. núm.75/02. En esa sentencia se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha entidad mercantil contra elDecreto de la Alcaldía de Valladolid, dictado por delegación por el Concejal Delegado del Área de Urbanismo, nº 2298, de 28 de febrero de 2.002, por el que se ordena como medida cautelar, en el plazo máximo de 5 días, el cese de toda actividad en la instalación de la estación base de telefonía sita en el Paseo de Zorrilla nº 130-132, al carecer de las licencias de obra y de actividad, y se le requiere, en los términos que en el mismo se indican, para que proceda a la restitución de la legalidad, conforme a lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas y en la Ley de Urbanismo de Castilla y León, solicitando dichas licencias, y se pretende por la parte apelante que se revoque dicha sentencia y, por la remisión que hace al escrito de demanda, se anule el acto administrativo impugnado.
Frente a ello, por la representación del Ayuntamiento de Valladolid se ha solicitado la desestimación del presente recurso de apelación con imposición de las costas a la parte apelante.
Sostiene la representación de Telefónica Móviles España S.A. que es titular de una licencia para la prestación de un servicio público de interés general por lo que es discutible que fuera necesaria la licencia de actividad, al menos en la fecha a la que se contraen los hechos, y que, en cualquiera caso, la acción que asiste a la Administración municipal para perseguir la infracción urbanística de falta de licencia de obras estaría prescrita, al haber sido instalada la estación base de telefonía de que se trata en 1996. Ninguna de estas alegaciones puede llevar a la revocación de la sentencia apelada. En efecto, ha de señalarse al respecto:
-
El hecho de que el servicio de telecomunicaciones haya sido declarado por la Ley estatal 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, entonces vigente, de "interés general" (art. 2), no supone que para la instalación de las estaciones base de telefonía de que se trata no deba obtenerse la correspondiente licencia de actividad -aparte de la de obras y apertura-, prevista en la Ley de Castilla y León 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas, entonces vigente, como se señala acertadamente en la sentencia apelada. Queno basta la autorización estatal para la instalación de una estación base de telefonía móvil resulta de la propia normativa aprobada sobre telecomunicaciones. Así en el art. 16 de la citada Ley 11/1998, se hace referencia a la "observancia", entre otros, de los requisitos específicos establecidos en materia de protección del medio ambiente, de ordenación del territorio y de urbanismo. Esto también se establece en la Orden Ministerial de 22 de septiembre de 1998, por la que se establece el régimen aplicable a las "autorizaciones generales" para servicios y...
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