STSJ País Vasco , 2 de Julio de 2002

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2002:3375
Número de Recurso441/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 441/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 2 de Julio de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Fernando y DON Raúl contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Alava de fecha veintidós de Octubre de dos mil uno, dictada en proceso sobre Impugnación de resolución del INSS, y entablado por DON Fernando y DON Raúl frente a INSS Y TGSS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Que por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 26 de diciembre de 1.991 se le reconoció a D. Raúl la prestación de jubilación, con derecho a una pensión del 78% de la base reguladora de 160.382 ptas mensuales, al computarse 24 años cotizados. Con fecha 30 de enero de 1.992 se emite Resolución en la que se modifica la base reguladora a 161.215 pts. mensuales.

  2. -) Que en fecha 18 de enero de 1.999 el Sr. Raúl solicitó que se le reconociera el 100% de pensión alegando que había trabajado del 8 de Agosto de 1.945 al 31 de octubre de 1.967 en la Congregación religiosa de los Clérigos de San Viator.

  3. -) Que con fecha de salida de 4 de Agosto de 1.999 se le notificó a D. Raúl que se procedió a la revisión del porcentaje aplicable a su pensión de jubilación, reconociéndole un aumento del 12%. Asimismo, le notificó que según el art. 4 del RD 2665/1998 estaba obligado a abonar el capital coste de la parte de la pensión correspondiente que alcanzaba la suma de 3.060.212 pts, a la vez que se le informaba de las formas de amortización de dicha capital.

  4. -) Que con fecha de salida de 20 de Octubre de 1.999 se dictó Resolución del INSS en el cual se revisaba la pensión de jubilación del actor hasta incrementarla en un 90%, se le reconocía el derecho a percibir una pensión de 193.909 ptas con efectos económicos a partir del 19 de enero de 1.999 y se fijaba un descuento mensual de 17.002 ptas. en concepto de capital coste de pensión durante el período de 1 de febrero de 1.999 y 31 de enero de 2.014, a la vez que se le acompañó la hoja de cálculo de dicha pensión.

  5. -) Que con fecha 22 de diciembre de 1.999 el Sr. Raúl formuló reclamación previa contra dicha resolución que fue desestimada por Resolucion de fecha 28 de diciembre de 1.999.

  6. -) Que el Sr. Raúl impungó dicha resolución dictándose sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 en autos 48/00 en el cual se le reconoció el derecho a percibir el 100% de la base reguladora de 161.215 ptas, con fecha de efectos económicos de 20 de Octubre de 1.999.

  7. -) Que con fecha de salida de 3 de abril de 2.001 se le notificó al Sr. Raúl el nuevo capital coste de la pensión a capitalizar de acuerdo con la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3, que alcanzaba la suma de 5.402.343 pts. 8º.-) Que en fecha 9 de enero de 2.001 el actor formuló recurso de alzada contra el acto administrativo de la dirección provincial de Alava de fecha 4 de agosto de 1.999 por la que se le informaba del capital coste a cargo del trabajador.

  8. -) Que en fecha 3 de abril de 2.001 se desestimaba dicha solicitud, considerando que no era un recurso de alzada sino una solicitud inicial.

  9. -) Que en fecha 7 de Mayo de 2.001 el actor formuló reclamación previa contra dicho desestimiento, dictándose Resolución desestimatoria en fecha 3 de abril de 2.001.

  10. -) Que en fecha 4 de Abril de 1.995 D. Fernando solicitó pensión jubilación. Que tras formular revisión de su pensión de jubilación se le notificó en fecha 1 de septiembre de 1.999 la revisión del porcentaje aplicable a su pensión de jubilación, reconociéndole un aumento del 34%. Asimismo se le notificó que según el art. 4 del R.D. 2665/1998 estaba obligado a abonar el capital coste de la parte de la pensión correspondiente que alcanzaba la suma de 7.162.434 ptas, a la vez que se le informaba de las formas de amortización de dicho capital.

  11. -) Que con fecha de salida 20 de Octubre de 1.999 se dictó Resolución del INSS en el cual se revisaba la pensión de jubilación del actor hasta incrementarla en un 100%, se le reconocía el derecho a percibir una pensión de 156.002 ptas. con efectos económicos a partir del 15 de enero de 1.999 y se fijaba un descuento mensual de 39.792 ptas en concepto capital coste de pensión durante el período de 1 de febrero de 1.999 a 31 de enero de 2.014, a la vez que se le acompañó la hoja de cálculo de dicha pensión.

  12. -) Que en fecha 27 de abril de 2.001 formuló recurso de alzada contra el acto de la Dirección Provincial de Alava, del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 1 de septiembre de 1.999 por la que se le informaba del capital coste de 7.162.434 ptas.

  13. -) Que en fecha 29 de enero de 2.002, se dictó resolución desestimatoria de dicha petición, a la que el INSS se le dio valor de reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimado la excepción de falta de acción alegada por el INSS y TGSS, sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestiimo la demanda formulada por D. Raúl y DON Fernando frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el año 91 el INSS reconoció al Sr. Raúl pensión de jubilación equivalente al 78% de una base reguladora de 160.382 pts. mensuales, modificándose con posterioridad (resolución de 30/1/92)

hasta 161.215 ptas. mensuales. En el año 99 el pensionista solicitó se le incrementase el porcentaje aplicado a su base reguladora, emitiendo la Entidad Gestora acuerdo de 4/8/99 que fue seguido de resolución administrativa de 20/10/99 indicando que se accedía a dicho incremento previo abono de un "capital-coste" determinado, cuyo pago podía realizarse de una sola vez o de modo fraccionado. El trabajador interpuso frente a la resolución citada en último término reclamación previa que resultó desestimada. Tras sentencia que fijó definitivamente el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, siguió acuerdo del INSS de 3/4/01 fijando el nuevo "capital coste" que correspondía al importe de la pensión fijada judicialmente. A raíz de la notificación de dicho acuerdo de 3/4/01 el trabajador el día 9/1/01 recurrió en alzada el antiguo acuerdo de 4/8/99, dando el INSS a tal escrito valor de petición inicial, decisión contra la que aquél interpuso reclamación previa en 7/5/01, que fue desestimada en 3/4/01.

Tras estas actuaciones administrativas el Sr. Raúl formuló demanda impugnando el acuerdo de 4/8/99 solicitando se le exonerase del pago del "capital-coste" que le imputaba el INSS, no se le efectuase descuento alguno por tal concepto y, además, se le reintegrasen aquellos descuentos que ya se le hubiesen practicado; igualmente, que se le exonerase de la cantidad que le imputaba en concepto de gastos de tramitación del expediente administrativo.

Por su parte al Sr. Fernando obtuvo el reconocimiento de pensión de jubilación en el año 95, cuyo incremento instó en el año 99, dando lugar a acuerdo del INSS de 1/9/99 seguido de resolución administrativa de 20/10/99, en la que se accedía a dicho incremento previo abono de un concreto "capital-coste" cuyo pago podía realizarse de una sola vez o de modo fraccionado. El día 27/4/01 el pensionista interpuso recurso de alzada contra el acuerdo de 1/9/99 al que la Entidad Gestora dio valor de reclamación previa,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 1 de Diciembre de 2003
    • España
    • 1 Diciembre 2003
    ...en fecha 2 de julio de 2002 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de Suplicación núm. 441/02, interpuesto por D. Carlos y D. Jose Pablo contra la sentencia dictada en 22 de octubre de 2001 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria en los a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR