STSJ Murcia , 19 de Noviembre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:3118
Número de Recurso1037/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1659/2001 ROLLO Nº: RSU 1037/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diecinueve de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Tomás , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 22 de junio de 2001, dictada en proceso número 259/2001, sobre desempleo, y entablado por don Tomás frente a Instituto Nacional de Empleo.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor venía prestando servicios como trabajador fijo en la empresa "Securitas Seguridad España, S.A.", con una antigüedad de 2 de febrero de 1993, cotización en el grupo 6 y una retribución total de 210.210 pesetas con inclusión de pagas extraordinarias.

El actor causó baja voluntaria en esta empresa el 31 de agosto de 2000. El servicio era prestado por el actor en dependencias de El Corte Inglés, S.A. 2º) El 1 de septiembre de 2000 el accionante suscribió contrato por obra o servicio determinado con la empresa "Compañía Auxiliar de Seguridad" con categoría profesional de seguridad, prestación de servicio en Caja de Ahorros de Murcia y retribución total de 23.440 pesetas por el periodo de 1 a 6 de septiembre de 2000. 3º) El actor fue cesado por la empresa el 6 se septiembre de 2000 por fin de la obra o servicio según certificado de empresa. 4º) No quedó acreditado que la empresa "Compañía Auxiliar de Seguridad S.A." haya dejado de prestar servicio para la Caja de Ahorros de Murcia, ni que esta haya prescindido de los Servicios de seguridad. 5º) El 19 de septiembre de 2000 el actor solicitó la prestación por desempleo, siéndole denegada por resolución de 13 de noviembre de 2000. 6º) El 19 de diciembre de 2000 el actor formuló reclamación previa en la que reconocía haber recibido del empleador la oferta de seguir en plantilla en breve plazo de tiempo. La reclamación previa se desestimó por resolución de 9 de marzo de 2001"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por don Tomás contra el Instituto Nacional de Empleo y absolver a éste último de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Beatriz Ayala García, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Tomás presentó demanda, sobre desempleo, contra el Instituto Nacional de Empleo, en reclamación de que se declarase su derecho al percibo de la prestación por desempleo desde el día 7 de septiembre de 2000 y en la cuantía que legalmente corresponda; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que el cese voluntario en una relación laboral indefinida para acceder a otra de carácter temporal por obra o servido determinado, que sólo duró escasos días, y con una retribución menor, supone la existencia de un fraude de ley en esta segunda contratación para poder causar derecho a las prestaciones por desempleo, lo que determina que no pueda concederse tal pretensión.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso...

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