STSJ Murcia , 16 de Diciembre de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:3139
Número de Recurso1316/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 1 T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01480/2002 ROLLO Nº: RSU 01316/2002 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dieciséis de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan María , contra la sentencia número 0303/2002 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 10 de septiembre de 2002, dictada en proceso número 0555/2002, sobre desempleo, y entablado por D. Juan María frente a Instituto Nacional de Empleo.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Juan María , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , fue despedido por causas objetivas con efectos desde 30-04-01 por la empresa Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito para la que prestaba servicios desde 06-09-91 . Segundo.- Contra la anterior decisión empresarial, el actor presentó papeleta de conciliación por despido ante el S.M.A.C. en fecha 21-05-01 ; celebrándose el acto conciliatorio el 31-05-01 , que finalizó con el resultado de sin avenencia. En dicho acto , la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció al actor una indemnización de 45 días de salario por año de servicio en cuantía total de 2.347.961 pts. y 107.900 pts. por salarios de tramitación correspondientes al periodo 30-04-01 a 31- 05-01 ; lo que no fue aceptado por el trabajador por considerar que las cantidades ofrecidas no eran las que le correspondían en atención a su antigüedad, categoría profesional y salario y por entender que existía una causa de nulidad del despido. Tercero.- Interpuesta demanda por despido en fecha 04-06-01 , la misma fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Murcia que, en fecha 16- 11-01, dictó sentencia (procedim. núm.

383/2001) cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimo la demanda interpuesta por D. Juan María frente a la empresa demandada CAJA RURAL CENTRAL, SOCIEDAD COOPERATIV A DE CRÉDITO,. SAMAGUIL, S.A.; SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN (S.A.T.) 1004 "EL HORNILLO" y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , declaro despido improcedente el acordado con efectos de 30-04-2001, y condeno a la misma a que a su opción que deberá hacer efectiva en el plazo de cinco días, readmita al demandante en su puesto de trabajo con idénticas condiciones laborales a las que regían con anterioridad al despido, o bien, le abone en concepto de indemnización la cantidad de 2.347.961 pts. , ya que, en todo caso, le abone los salarios de tramitación en cuantía de 107.900 pts. , correspondientes desde la fecha del despido hasta el 31-05-2001 , fecha de celebración del acto de conciliación, absuelvo a SAMA GUIL, S.A. ya la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN (S.A.T.)

1004 "EL HORNILLO, de la pretensión en su contra deducida". Cuarto.- La anterior sentencia fue notificada a la parte actora el 30-11-01. Quinto.- En fecha 05-12- 01 la empresa presentó escrito en el precitado Juzgado de lo Social en el que se ejercitaba la opción a favor de la indemnización, dictándose providencia en fecha 07-12-01 por la que se tenía por efectuada en tiempo y forma la opción de la empresa; dicha providencia fue notificada al actor el 12- 12-01. Sexto.- En fecha 06-12-01, el actor presentó solicitud de prestaciones por desempleo, que le fueron reconocidas por resolución del I.N.E.M. de fecha 17-01-02, con los siguientes datos básicos : a) Base reguladora diaria de 23' 52 euros. b) 720 días de prestación, desde 06-12-01 hasta 05-12- 03, en función de un periodo de ocupación cotizada de 2.190 días. Séptimo.- Contra la anterior resolución, el actor interpuso reclamación...

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