STSJ Murcia , 28 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:701
Número de Recurso1595/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 1.595/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ Magistrados En la ciudad de Murcia a veintiocho de Febrero el año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 338 En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, recaída en autos número 472/99 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Asunción , en reclamación de Desempleo (devolución prestaciones), siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 5/10/99 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) A la demandante Dª Asunción , con D.N.I. NUM000 , domiciliada en la pedanía de Aljucer, término municipal de Murcia, le fue concedido el subsidio por desempleo con efectos desde el 16- 11-1997.- 2º) Como consecuencia de dejar de reunir requisitos como perceptor de prestación por subsidio por desempleo con cargas familiares, se inició expediente sancionador, dictándose en el mismo resolución el 21-12-1998 en la que se anulaba la resolución de 10-6-1998 debido a motivos formales y a la indefensión causada a la actora. Iniciándose nuevamente el procedimiento sancionador, el que finalizó por resolución de 9-3-1999, la que fue comunicada el 16-3-1999.- 3º) Interpuso reclamación administrativa previa el 13-4-1999, dictándose nueva resolución el 8-6-1999 en la que se acordaba la extinción de la prestación reconocida con efectos 1-4-1998, y declarar indebida las prestaciones por desempleo reconocidas por el periodo comprendido desde el 1-4-1998 al 15-5-1998, exigiendo el reintegro de la misma, la que ha sido abonada"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda promovida por Dª Asunción , dejando sin efecto las actuaciones del procedimiento sancionador al que se hace referencia en los hechos probados de la presente sentencia; y en consecuencia declarar la obligación del Instituto Nacional de Empleo a devolver a la referida señora la cantidad abonada por la misma de 71.740 ptas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado del Instituto Nacional de Empleo, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado D. Saturnino Ayuso García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Asunción presentó demanda en solicitud de que se declarase la nulidad de actuaciones llevadas a cabo por el Instituto Nacional de Empleo en procedimiento sancionador por haberse producido prescripción manifiesta, y, asimismo,...

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