STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2001:4531
Número de Recurso3517/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.517/1998 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdena Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a dieciocho de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2.796 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 3.517/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Junio de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia, en los autos núm. 237/98, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Dª. Rosario , a quien asiste el Letrado D. Francisco Sanchis Juste, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y contra ARTE Y PORCELANAS, S.A. representada por D. Antonio Vives Bonet, a quien asiste el Letrado D. Enrique Manzana Sanmartín, y en los que es recurrente el citado demandado Arte y Porcelanas, S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de Junio de 1.998 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda promovida por Dª Rosario contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y la empresa "ARTE Y PORCELANAS, S.A." debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo reconocida sobre una base reguladora diaria de 5.990 pesetas; y, en consecuencia, debo de condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al abono de las diferencias correspondientes al haber aplicado una base inferior,; condenando asimismo al I.N.E.M. al pago anticipado de la prestación sin perjuicio de su derecho a repetir contra la empresa codemandada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El demandante ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, desde el día 2 de noviembre de 1.983, con categoría profesional de Oficial de 38 hasta el 23 de octubre de 1.997 en que se extinguió su contrato. 2.- Con fecha 11 de mayo de 1.995 la demandante inició una baja por incapacidad temporal hasta que con fecha 16 de julio de 1.997 recayó resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegando la petición de invalidez. El día 14 de agosto de 1.997 la actora inició una nueva baja por incapacidad temporal, situación en la que se encontraba a la fecha de la extinción de su contrato de trabajo. 3.- Las bases de cotización de la demandante durante los periodos en que existía obligación de cotizar, ascienden a las siguientes cantidades: "Mes; Base de Cotización: 31 días de agosto de 1.996, 185.690 ptas. 30 días de septiembre de 1.996, 179.700 ptas. 31 días de octubre de 1.996, 185.690 ptas. 10

días de noviembre de 1.996, 59.900 ptas. 14 días de julio de 1.997, 83.860 ptas. 31 días de agosto de 1.997, 185.690 ptas. 30 días de septiembre de 1.997, 179.700 ptas. 23 días de octubre de 1.997, 137.770 ptas.". 4.- Del 15 de julio al 23 de octubre de 1.997 la empresa codemandada "Arte y Porcelanas, S.A. "

cotizó por la actora a razón de 2.591 ptas/día. 5.- Solicitada la prestación por desempleo, le fue reconocida sobre una base reguladora diaria de 4.123 pesetas, por un periodo de 720 días y con efectos del día 24 de octubre de 1.997. No conforme con la citada resolución, el actor en fecha 29 de diciembre de 1.997 interpuso reclamación previa, presentando el 16 de abril de 1.998 demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Arte y Porcelanas, S.A., siendo debidamente impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada (con impugnación de la demandante) al estimarse la demanda sobre mayor base reguladora de la prestación por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR