STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6444
Número de Recurso3029/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 3029/98 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veinticuatro de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3029/98 interpuesto por I.N.S.S. y D. Sergio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Sergio en reclamación de PRORROGA DE INCAPACIDAD siendo demandado MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, I.N.S.S., T.G.S.S., y la Empresa INSTALACIONES EDUARDO FUENTES S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 262/97 sentencia con fecha treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandante Don Sergio , nacido el 3 de diciembre de 1947 y de profesión Oficial 2ª de fontanero, trabajador de la empresa "Instalaciones Eduardo Fuentes S.L." cuyas continencias profesionales tiene concertadas con la Mutua Patronal "Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo"

demandada, sufrió un accidente de trabajo en fecha 15-12-94 al precipitarse desde un andamio de 2 metros de altura, sufriendo fractura abierta de calcáneo derecho, y percibiendo un salario mensual de 124.500 pesetas, permaneciendo de baja hasta el 12-1-96 en que fue dado de alta por curación con secuela de "triple artrodesis".-

SEGUNDO

Que en fecha 29- 1-96 vuelve a causar baja por recaída del mismo accidente permaneciendo en dicha situación hasta el 4-4-96 al reconocerle el Instituto Nacional de la Seguridad Social, conforme al informé propuesta de la Mutua codemandada, la prestación de lesiones permanentes no -invalidantes, conforme el baremo número 91, la indemnización de 225.000 pesetas, por una sola vez, y en base a la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de fecha 25-3-96 al padecer las siguientes secuelas derivadas de accidente de trabajo: alteraciones tróficas cara interna talón derecho con cicatriz oblicua cara externa talón derecho, ensanchamiento tobillo derecho con limitación en menos 50% con anquilosis subastragalina y medio tarsiano.- TERCERO.- Disconforme el actor interpuso reclamación administrativa previa al estimar que estaba afecto de incapacidad permanente en grado de parcial para su profesión habitual, que una vez desestimada la vía administrativa, interpuso demanda, ante los juzgados de lo Social de esta ciudad, que tras su reparto recayó en el Juzgado número tres en el que se siguen los autos 624/96, encontrándose en tramitación.- CUARTO.- Que en fecha 29-4-96, el actor fue dado de baja laboral por el SERGAS derivada de enfermedad común al sufrir dolor e inflamación del tobillo derecho, percibiendo la prestación correspondiente a su incapacidad temporal en régimen de pago delegado con cargo a la empresa, quien en fecha 17-6-96 procedió a dar de baja al actor en la empresa por agotamiento del plazo máximo de Incapacidad Temporal, comunicando dicha situación al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Presentando el actor en fecha 17-6-96 ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de pago directo por prórroga de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, por agotamiento del plazo máximo de Incapacidad Temporal.- QUINTO.- el Instituto demandado por resolución de fecha 2-9-96, procedió a cancelar la solicitud del demandante y trasladarla a la Mutua igualmente demandada, por entender que ésta es la responsable del derecho a la prestación.- SEXTO.- La Mutua demandada, comunicó al actor resolución de fecha 28-1-97, mediante la que se le remite copia del escrito dirigido al Instituto demandado indicando no proceder al abono de la prestación solicitada por haber sido dado de alta con fecha 24-4-96.- SEPTIMO.- Disconforme el actor interpuso reclamación administrativa previa la cual fue desestimada por silencio administrativo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Sergio contra la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA EMPRESA INSTALACIONES EDUARDO...

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