STSJ Andalucía 709/2004, 1 de Abril de 2004

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2004:2673
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución709/2004
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2276/03

Sentencia nº : 709/04

Presidente en funciones

Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

Magistrados

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En Málaga, a uno de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SEIS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Encarna sobre CANTIDAD siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Abril de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Encarna , mayor de edad y con domicilio en Málaga, viene prestando servicios para el Servicio Andaluz de Salud en el Distrito Sanitario de Málaga en C/ Sevilla, número 23 como Personal Laboral Indefinido desde el 13-12-88 con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario de 963,60 euros.

  2. - Que la actora realiza sus funciones en el Departamento de Personal del Distrito Sanitario de Málaga, ejerciendo idénticas tareas que el Personal que ostenta la categoría Administrativo.

  3. - Que las concretas funciones que realiza la demandante son:

    -Tramitación al I.N.S.S. partes de I.T. de todo el personal del Distrito.

    -Tramitación al I.N.S.S. de accidentes de trabajo.

    -Confección Certificación empresa de pago directo para el I.N.S.S.

    -Confección Certificación empresa bajas maternales.

    -Confección Certificación empresa tiempo y bases cotización.

    -Confección Certificado pago delegado al I.N.S.S.

    -Tramitación Expedientes jubilación personal funcionario (conf. Modelo J.C.S.).

    -Control I.T., Accidentes Laborales, Bajas Maternales.

    -Comunicación inspección-Distrito.

    -Confección semanal listado I.T. y Acc. Trabajo personal distrito. Envío a la Inspección médica.

    -Ceses personal sustituto que cubran una I.T. o Acc. de trabajo en el programa Acta exped. conectado con SSCC así como comunicación a contratación para su registro en el GID.

    -Relación mensual de accid. de trabajo ocurrido sin baja médica presentación al I.N.S.S.

  4. - Las diferencias retributivas entre las categorías de Auxiliar Administrativo y la de administrativo durante los períodos que se indica en la siguiente:

    -Diferencias del 1-4-01 al 31-12-01 (9 meses):

    172,89 ? x 9 meses = 1.556,01 ?

    -Diferencias del 1-1-02 al 30-4-02 (4 meses):

    178,69 ? x 4 meses = 714,76 ?

    -Diferencias paga extra Verano 2.001 = 148,44 ?

    -Diferencias paga extra Navidad 2.001 = 148,44 ?

    ---------------------------------------------------------------------

    T O T A L = 2.567,65 euros

  5. - Consta agotada la vía administrativa previa.

  6. - La demanda se presentó el día 10-7-02.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 LPL articula la demandada su único motivo de suplicación, para denunciar infracción por errónea aplicación de los artículos 12.32.d) y 12.2.2.c) del Estatuto del Personal no Sanitario de las instituciones Sanitarias de la S. Social, de los artículos 2.2 y 3 del R.D 3/87 de 11 de septiembre sobre retribuciones del personal del SAS así como del art. 39.4ET, al estimar que no procede como efectúa la sentencia de instancia, reconocer a la actora las diferencias retributivas que reclama entre su categoría de auxiliar administrativo y las de administrativo, sobre la base de considerar realiza funciones de dicha categoría, en primer lugar por cuanto sus retribuciones vienen determinadas por lo establecido en el RDLey 3/87 por lo que no resulta de aplicación el art. 39.4ET, en segundo lugar porque conforme a dicho régimen retributivo, ocupando puesto de auxiliar administrativo no puede percibir en ningún caso la retribución correspondiente a la de administrativo y en última instancia, porque a tal fin será necesario la ejecución de todas y cada una de las funciones inherentes a dicha categoría no bastando simplemente alguna o algunas de ellas.

Pues bien, sobre la base de presupuestos fácticos no combatidos, tales como que la actora contratada formalmente con la categoría profesional de auxiliar administrativo, realiza sin embargo idénticas funciones y atendiendo los mismos puestos de trabajo del Servicio de Gestoría de Usuarios (personal), en régimen de turnos rotatorios con el personal que del mismo servicio ostenta la categoría profesional de administrativo, las infracciones denunciadas no pueden ser apreciadas pues ello comportaría vulneración del principio de igualdad retributiva según el cual, a igual trabajo corresponde igual retribución, cuando como se ha dijo las condiciones y forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR