STSJ Cataluña 6221/2001, 17 de Julio de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:9391
Número de Recurso763/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6221/2001
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ D. JORDI AGUSTÍ JULIÀD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

Rollo núm. 763/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

R.P.

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

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En Barcelona a 17 de julio de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6221/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª María Inmaculada y Dª Isabel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 16 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº809/1999 y siendo recurrido/a comite ciudadano de lucha contra la sida. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda formulada por Doña María Inmaculada y estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción respecto de Doña Isabel , debo absolver y absuelvo libremente al COMITÉ CIUDADANO DE LUCHA CONTRA EL SIDA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandante Doña María Inmaculada , según consta en los documentos 1 y 2 aportados por la misma, y que aparecen emitidos por el Comité Ciudadano de Lucha contra el Sida el 12.11.98 y 1.12.98, respectivamente, ha venido prestando servicios en dicha Asociación desde enero de 1992, como coordinadora y responsable de proyectos, ejerciendo funciones de psicóloga de prevención, y señalando el documento 1 que percibía un "salario" de 255.000.- pts.

  1. - En los documentos obrantes a los folios 63, 65 y 67 de las actuaciones, correspondiente a modelo 190 de IRPF, aparece la Sra María Inmaculada como colaboradora de la Asociación en los ejercicios 1996 y 1997.

  2. - Los documentos 6 a 32 reflejan el abono a la Sra María Inmaculada de diferentes retribuciones, mediante factura cargada con IVA y con el correspondiente descuento-retención de IRPF, con importes que varian mensualmente y que oscilan entre las 40.000 y las 80.000.- pts. en los años 1988 y 1999.

  3. - La demandante aporta como documento 33 una certificación emitida por la entidad demandada en 1/98, en la que se indica nuevamente que desde 1992 trabaja para dicha asociación como responsable de proyectos, de prevención del sida y desarrolla el diseño, elaboración y ejecución de proyectos, en el área preventiva y desde 1998 en el área asistencial.

  4. - La Sra. María Inmaculada tiene la condición de DIRECCION000 de la Federación Española de Entidades de Lucha contra el Sida, constando en el documento nº 40, correspondiente a su declaración de IRPF de 1994 el percibo de retribuciones dinerarias de tal

    Federación, junto al percibo de retribuciones del Comité Ciudadano de Lucha contra el Sida.

  5. - El testigo Sr. Marcos , que prestó servicios como administrativo en la entidad demandada desde 1987 hasta 14.12.99, ha señalado que la Sra. María Inmaculada empezó a prestar servicios el año de celebración en Barcelona de las Olimpiadas, cumpliendo un horario diaria de 10 a 13h. y de 16 a 20 h. aunque sin disponer de contrato de trabajo, que se le hizo en 1/98 para que cubriese dos horas más de servicios.

  6. - En fecha 20.1.98 la Sra María Inmaculada suscribió un contrato de trabajo de duración determinada con el Comité demandado, como educadora de salud, con jornada parcial de 13 h. semanales y con vigencia coincidente con la duración del Proyecto "Sensibilització i Promoció d'hàbits saludables".

  7. - En virtud de dicho contrato la Sra. María Inmaculada pasó a percibir una remuneración mensual conforma nómina de 71.031.- pts. incluido el prorrateo de pagas extras, coexistiendo con el abono de cantidades diversas mediante factura.

  8. - La actora solicitó en su día la extinción del contrato, alegando que desde marzo de 1999 se le había dejado de abonar el salario; en el acto de juicio ha reconocido enla confesión judicial que ha percibido la totalidad de salarios, hasta octubre 99 incluido, y que desde dicho mes ya no prestó más servicios en la empresa.

  9. - La demandante Doña Isabel , según consta en el documento nº 7 de la parte demandada y que ha reconocido en la confesión judicial, figura dada de alta en el IAE como licenciada en ciencias políticas, letras... cuando menos desde 1992.

  10. - La citada demandada aparece incluida en los modelos 190 de IRPF de la empresa, como colaboradora de la misma.

  11. - Los documentos aportados por la misma reflejan el percibo de una cantidad fija mensual de 130.000.- pts, que se abonan mediante facturas gravadas con IVA y con la correspondiente retención de IRPF, manteniendose invariable esaretribución de 130.000.- pts. desde 1993.

  12. - La Sra. Isabel ha manifestado en la confesión judicial que ella prestaba sus servicios en el centro ubicado en la C/ DIRECCION001 de Barcelona, donde atendía todos los martes a un grupo terapeútico, y a partir de 2/99 no pudo seguir haciéndolo, al impedirsele la entrada en dicho local, y pasando a ejercer su actividad en C/ DIRECCION002 NUM000 de Barcelona.

  13. - El testigo Sr. Marcos ha señalado que la Sra. Isabel prestaba servicios todos los días desde 1987, de 16 a 21,30 h, primero en C/ DIRECCION001 y posteriormente en C/ DIRECCION002 nº NUM000 de Barcelona.

  14. - Según ha quedado acreditado, en fecha 14.12.1999, el centro de trabajo fue cerrado, con el consiguiente despido tácito de la plantilla, habiendo procedido la entidad demandada a allanarse en varios procedimientos de despido seguidos a raiz de tales hechos.

  15. - Las demandantes no prestan servicios efectivos en la empresa desde 11/99.

  16. - Presentada papeleta de conciliación ante el SCI en fecha 27.7.99, se celebró el acto, sin efecto el 9.9.99."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las dos trabajadoras demandantes en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de fecha 16 de noviembre de 2.000, que sustituyó a la anteriormente dictada en fecha 21 de octubre de 1.999, que fué anulada por esta Sala de lo Social...

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