STSJ Castilla-La Mancha 604, 15 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2006:604
Número de Recurso329/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución604
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00137/2006 Recurso núm. 329 de 2002 < / >

Toledo SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Raquel Iranzo Prades Magistrados:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a quince de Marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 329/02 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A. representado por el Procurador Sr.: Cantos Galdamez, contra la CONSEJERIA DE INDUSTRIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre sanción por defectos de instalaciones eléctricas; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 4-4-2002, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución dictada por la Consejería de Industria de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: " Declare nula las citadas resoluciones por no ajustarse a Derecho, al haber incurrido la Administración demandada en la prohibición de "reformatio in peius". Declare, asimismo, la caducidad del expediente sancionador, ordenando a la Administración demandada que archive las actuaciones.

Ordene, la devolución a la Sociedad el importe ingresado por la sanción, con los intereses legales prescritos desde la fecha del ingreso".

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba ni realizado tramite de conclusiones se señaló día y hora para votación y fallo, el 8-3-2006, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la Resolución de la Conserjería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 10 de abril de 2002, que confirma, en reposición, la dictada el 7 de febrero de 2002, por la que se acuerda resolver el expediente sancionador incoado a la mercantil UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., con el número de referencia S/40/01, e imponer a la misma la sanción de 60.101,22 euros, por infracción del artículo 61, apartados 2 y 4 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico .

Las cuestiones jurídica planteadas en el presente recurso, son idénticas, gramaticalmente hablando, a las que lo fueron en el recurso 328/2002 en el que se ya se dictó resolución de fondo. Por lógica coherencia jurídica del Tribunal, procede trasladar a la presente lo allí manifestado; decíamos en la indicada Sentencia :

"Se fundamenta el recurso en primer lugar, en que las resoluciones combatidas infringen el principio de "reformatio in peius" , contrario al principio constitucional de seguridad jurídica previsto en el artículo 9.3 de la CE, y por ello son nulas de pleno derecho; entiende que los hechos por los que el Instructor hizo la propuesta de resolución, eran constitutivos de una infracción administrativa grave prevista en el artículo 31.2 aparatados H) e I) de la Ley 21/1992 de 16 de Julio de Industria , propuesta con la que la empresa estaba conforme. Con posterioridad la Conserjería, Órgano competente para resolver aplicó indebidamente lo dispuesto en el artículo 20.3 del Real...

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