STSJ Andalucía , 8 de Octubre de 2001

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2001:13701
Número de Recurso1870/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN GRANADA SECCIÓN PRIMERA RECURSO N° 1870/97 SENTENCIA N° 662 DE 2.001 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. RAFAEL PUYA JIMENEZ MAGISTRADOS:

D. JUAN MANUEL CÍVICO GARCÍA D_A. M° LUISA MARTÍN MORALES En la ciudad de Granada, a ocho de octubre de 2001.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 1870/97, promovido por la Procuradora Dña. Laura Taboada Tejerizo, en representación de la entidad "Dycmatic Automáticos S.L.", bajo la dirección del Letrado D. Joaquín Pedro Páez Gómez, contra la resolución de fecha de 17 de marzo de 1997 , dictada por la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, habiendo sido representada la Administración demandada por el Letrado de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de 17 de marzo de 1997 dictada por la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno de la Junta andaluza en Almería de 9 de enero de 1997, que requería al recurrente para que retirase la máquina recreativa tipo B1 A1-1096 instalada en el establecimiento "Pub Ebano" sito en "El Parador" (Almería).

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo el 20 de mayo de 1997 ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que en el plazo de 15 días formalizara la demanda, lo cual verificó mediante escrito de fecha de 20 de octubre de 1997, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Letrado de la Junta de Andalucía con entrega del expediente administrativo para que la contestara en el plazo de quince días y, formalizada dicha contestación mediante escrito de 27 de noviembre de 1997, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho

CUARTO

Contestada la demanda, sin que ninguna de las partes litigantes hubiera solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista pública, se concedió plazo a la parte actora para la presentación del escrito de conclusiones, que verificó con el de fecha de 11 de abril de 2000. Dando traslado de éste al Letrado de la Junta de Andalucía, presentó sus conclusiones mediante escrito de 9 de mayo de 2000, quedando los autos conclusos para sentencia.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día veintisiete de septiembre del año dos mil uno, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª M° LUISA MARTÍN MORALES, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de 17 de marzo de 1997 dictada por la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno de la Junta andaluza en Almería de 9 de enero de 1997, que requería al recurrente para que retirase la máquina recreativa tipo B1 AL-1096 instalada en el establecimiento "Pub Ebano" sito en "El Parador" (Almería), en aplicación de los criterios de antigüedad fijados por la Disposición Transitoria primera , apartado segundo del Decreto 491/96, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

SEGUNDO

Pretende el recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:

  1. - Que la Disposición Transitoria primera del Decreto 491/96, de 19 de noviembre, es nula por establecer un nuevo sistema de exclusividad de una sola empresa operadora por cada establecimiento de hostelería, que se impone con carácter retroactivo a situaciones autorizadas con anterioridad, dejando sin validez una autorización previa con la consiguiente limitación del derecho de libertad de empresa del art. 38 CE. 2°.- En todo caso, ha sido omitida toda formalidad procedimental al no haber dado al recurrente audiencia en el procedimiento administrativo de retirada de la máquina recreativa del referido establecimiento, incumpliéndose el art. 46 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, que establece una tramitación contradictoria.

  2. - Que la máquina más antigua del establecimiento "Pub Ebano" es la de su propiedad (tipo B1 AL-1096) al haber sido instalada con fecha de 23 de enero de 1995; procediendo, por ello, la retirada de la otra máquina, tipo B1 AL-1907, propiedad de "Juegomatic S.L.", cuya fecha de autorización, expedición y sellado del boletín de instalación es de 28 de abril de 1995.

Frente a ello el Letrado de la Junta de Andalucía, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la normativa reglamentaria aplicada era válida porque no establecía la revocación de la instalación de las máquinas recreativas sino la exclusión de la prórroga de su vigencia más allá del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR